viernes, 26 de octubre de 2012

FALLO INCREIBLE!!


CIRUGIA ESTETICA -UN FALLO JUDICIAL TAN NOVEDOSO COMO INSOLITO.

 

En el fuero de la Capital Federal un juez de primera instancia condenó a dos médicos  y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a resarcir el daño psíquico y moral sufrido por una paciente debido a las alteraciones estéticas causadas por la operación de cirugía estética efectuada en su nariz y en el ámbito de un hospital publico municipal, al presentar una asimetría en el apex nasal luego de una rinoplastia.

Apelada la sentencia y en un fallo tan novedoso como insólito a nuestro juicio, la Cámara de Apelaciones revoca la sentencia y rechaza la demanda.

Comencemos por lo novedoso.

Si bien el Tribunal fundamenta que las conclusiones de los peritos médicos intervinientes –Cuerpo Médico Forense- son suficientes de por sí para desestimar un hipotético obrar culposo por  la existencia de una patología que es consecuencia no querida de la operación, lo insólito y sorpresivo  es que agrega que si bien asiste el derecho a la reclamante a encarar una intervención de cirugía embellecedora en un hospital público, es evidente que no podía exigir el mismo resultado que podría esperar de cirujanos que se desempeñan en la órbita privada y cobran elevados honorarios.

Profundizaron los jueces integrantes de la Cámara de Apelaciones que parece irrazonable exigir a médicos que se desempeñan en el colapsado sistema de medicina estatal, avocados a atender cuestiones de gravedad y urgencia, con graves carencias de medios y de material adecuado, una excesiva perfección en una cirugía estética embellecedora , dónde se ha demostrado que se requiere una superlativa precisión.

También resulta novedosa la modificación que realizan a la ya histórica y arraigada división de obligaciones de medios y de resultado, ya que los magistrados concluyen que en las operaciones de cirugía plástica no cabe entender que el facultativo se obliga a lograr el resultado buscado por él y su paciente, sino más bien a ejecutar con diligencia lo que la ciencia, la técnica y el arte médico indican como conducentes para ello, según las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.

En el campo de la cirugía plástica, el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el galeno deberá valorarse con mayor rigor, pero ello no cambia el carácter de la obligación, que es de medios y no de resultado.

Indudablemente, repetimos, que es UN FALLO JUDICIAL TAN NOVEDOSO COMO INSOLITO.

Pero hay más.

Así señalo el Tribunal Capitalino que la inexistencia de un parte quirúrgico o las incomprobadas adulte-raciones que según la actora surgen de la historia clínica, no autorizan a imponer a los médicos que la operaron ni al hospital público, la presunción jurisprudencial y doctrinaria que sienta una inferencia de responsabilidad derivada de la deficiente confección de ese medio probatorio , siendo que pese a que los peritos no contaron con esa documentación, igualmente estuvieron en condiciones de conocer la técnica quirúrgica utilizada por los galenos.

Luego de examinar a la actora, los peritos apreciaron una asimetría en el apex nasal, con el cartílago alar derecho discontinuado y con una depresión por probable exceso de resección ampliada de los cartílagos alar y triangular, alteraciones anatómicas que consideraron una consecuencia no deseada de la intervención embellecedora a la que fuera sometida la paciente  y que calificaron de “discretas”.  Sin embargo, a pesar de lo expuesto, consideraron oportuno agregar que la ruptura o resección asimétrica de un cartílago es un hecho posible y probable, dado que al efectuarse en el mismo acto quirúrgico la mentada resección bilateral, no se cuenta con un patrón de medida exacto para determinar la igualdad del cartílago remanente.

Debemos compartir y celebrar que los jueces entiendan que cualquier intervención sobre el cuerpo humano presenta riesgos imprevisibles y siempre está presente –aún en las cirugías plásticas-lo aleatorio que caracteriza a las obligaciones de medios, por cuanto la más sencilla e inocente operación, siempre puede aparejar consecuencias inesperadas.  Las reacciones del organismo, si bien suelen responder a un  patrón de conducta, son pasibles de algún imponderable que torne insegura toda conclusión, por lo cual no puede, entonces, exigirse al cirujano plástico que asegure un resultado. 

Por ello entendieron los Magistrados  que estimar que en esa especialidad la obligación asumida por el facultativo es de resultado, implicaría aceptar que su promesa fue violatoria de la regla del artículo 20 de la ley 17.132 (y en nuestra jurisdicción provincial ,del DL.5413/58 ), que prohíbe anunciar o prometer la curación o la conservación de la salud como también olvidarse que el paciente no puede soslayar la incidencia de factores imponderables, que impidan el logro del resultado esperado y en cuya dirección el médico únicamente promete poner su empeño y su ciencia.

Pero también cabe destacar la importancia que le dio Tribunal a la información a la paciente cuando señala que los lineamientos expuestos, no resultaban totalmente ajenos para ella, dado que los médicos que la intervinieron, con buen criterio la pusieron al tanto de las imprevistas consecuencias que podían derivar de la cirugía estética que se disponían a realizar y, por consiguiente, de la imposibilidad de garantizarle con certeza un resultado satisfactorio. 

Tal circunstancia fue comprendida por la paciente, quien manifestó su consentimiento rubricando el instrumento pertinente, donde expresamente, en el apartado 5), se consignó: “Soy consciente que la práctica de la medicina y la cirugía no es una ciencia exacta y reconozco que a pesar que el cirujano me ha informado adecuadamente del resultado deseado de la operación no me han sido garantizados la obtención de los mismos en su totalidad”.

La segunda parte y a modo de conclusión, es no solo insólita sino también altamente polémica.

Así señalan los Señores Jueces de Cámara que por lo demás, no puede soslayarse la llamativa decisión de la paciente  de someterse a una cirugía embellecedora en un hospital público, con la consiguiente gratuidad del servicio, ante las conocidas dificultades de dichos entes asistenciales para hacer frente a la demanda de la mayor parte de la población, carente de medios para atenderse en clínicas privadas.  Si bien no se pone en debate el derecho que le asiste a la reclamante de encarar esa intervención en un hospital público, basado en la precaria situación económica que denunciara en el beneficio para litigar sin gastos, es evidente que la actora no podía exigir el mismo resultado que podría esperarse de cirujanos especialistas en plásticas que se desempeñan en la órbita privada y cobran elevados honorarios.

Así pues, parece irrazonable exigir a médicos que se desempeñan en el colapsado sistema de medicina estatal, avocados a atender, cuestiones de mayor gravedad y urgencia, con graves carencias de medios y de material adecuado, una excesiva perfección en una cirugía estética de las características ya mencionadas, donde se ha demostrado que se requiere una superlativa precisión para efectuar una resección simétrica del cartílago nasal.  Si la actora se sometió a una intervención de esa índole en un hospital público, debió prever que dicha institución, tal vez no contara con profesionales de mejor nivel para realizar ese tipo de operaciones embellecedoras y por lo tanto no podía exigirles el mismo resultado que era de esperar si contrataba a reconocidos cirujanos especialistas que se desempeñan en el ámbito privado y perciben una importante retribución por sus servicios.

Si bien adherimos a la calificación y preocupación de los Camaristas por las condiciones infraestructurales y de trabajo enunciadas en el primer párrafo, es evidente que esta última parte no condice a nuestro juicio, con la realidad.

Definir la idoneidad, la capacidad y el talento, por un criterio exclusivamente económico es literalmente de una llamativa absurdidad.

No resiste el menor análisis.

A Uds. que les parece. Continuará….

martes, 31 de julio de 2012

CUAL ES EL LIMITE ENTRE LO INCONSTITUCIONAL DEL DECRETO PEN 1277/2012 Y LA POLITICA DE ESTADO DE REGULACION HIDROCARBURIFERA


Según  se  desprende  del  decreto N°1277 publicado   con fecha 27 de julio de 2012 en el Boletín Oficial, firmado por la presidenta, Cristina Fernández; quedo plasmada la estrategia anual del Estado en  materia de regulación hidrocarburifera ello,  en base a reconocer la  Ley 26.741 el carácter de recurso estratégico que les fue devuelto a los hidrocarburos en dicha norma, que declaró en su artículo primero como de  interés público Nacional “el logro del autoabastecimiento de  hidrocarburos, así como  la  exploración, explotación, industrialización, transporte y comer-cialización de hidrocarburos”.

            Así el objeto del Decreto 1277 será el incremento de las inversiones en toda la   cadena   de   producción, integración   de   capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas  a  la  exploración y explotación de recursos convencionales y no convencionales, promoción de la industrialización de hidrocarburos y protección de los intereses de los consumidores.

            También  genera expectativa la reglamentación de la ley de hidrocarburos y la presencia de una comisión de “planificación y coordinación estratégica”presidida por el viceministro de economía, Axel Kicillof. Las funciones serán las de intervenir en el mercado petrolero, en el seguimiento y control de las inversiones petroleras y en   la   determinación   de   variables   claves   del negocio petrolero, entre ellos la ganancia.

            Los  capítulos  III, IV y V del decreto en cuestión establecen  las  pautas que deberán  seguir   las   empresas   que  se desempeñan en el área de exploración y explotación, refinación, comercialización  y  transporte, respectivamente. Antes del 30 de septiembre de cada año las compañías  tendrán  que  presentar  sus planes  anuales de inversión, que serán evaluados por la comisión en un plazo no mayor a sesenta días. El Gobierno, llegado el caso, puede  solicitar  la  presentación de  un nuevo plan que se ajuste a los requerimientos de la estrategia nacional.

            El  decreto  establece también que las empresas dedicadas a la exploración deberán   garantizar   la   conservación   de   las   reservas. En   tanto, las   firmas comercializadoras tendrán que publicar precios de referencia de cada uno   de  los componentes  del  costo  y  de  venta  de  los  combustibles,  “los   cuales deberán permitir cubrir los costos de producción atribuibles a la actividad y  la obtención de un margen de ganancia razonable”, señala expresamente  la  norma. La  comisión tendrá la misión de auditar el cumplimiento del plan nacional en forma trimestral  y tendrá  capacidad  de  sanción  a  través  de multas, suspensión o eliminación del registro de inversiones y nulidad o caducidad de concesiones.

            Se  trata  de  un tema  estratégico, no  sólo  para el manejo soberano del petróleo, sino ante la crisis energética mundial en curso y la disputa mundial por las fuentes de hidrocarburos.

            No  es  menor  al  respecto  la  reciente   asociación   entre   la   petrolera venezolana, PDVSA  e  YPF. Los   acuerdos  suscriptos entre ambas empresas permitirán   desarrollos  conjuntos,  claro  que   necesitados  de   la   tecnología que se encuentra  en manos de empresas transnacionales dominadores del negocio petrolero mundial.-  

            Resulta  imprescindible  pensar  en  investigación y desarrollo alternativos, están dadas con la presente Ley y su reglamentaria,  las condiciones para lograr ese tecnicismo necesario internacional?

            Para las Provincias el reciente decreto que entronizó a Kicillof en el control al sector  petrolero amenaza con profundizar la maltrecha independencia federal.      El Estado Nacional podrá quitar concesiones, aunque eso sea “inconstitucional". El Gobierno fijará las pautas de producción que espera de cada petrolera en cada cuenca.

            "Aún mas avasalladas se ven las Provincias ante el hecho de pretender que las  petroleras   les   paguen regalías al Gobierno Nacional. Eso  es avasallar a las provincias por los  decretos y leyes promovidos por Néstor Kirchner, las provincias tienen los derechos sobre la riqueza   que   está bajo sus suelos. Así, se pactaban regalías y las provincias van cobrando en función del crudo que se extrae.

            La   comisión   de   Kicillof  regulará  los   precios de los hidrocarburos y sus derivados y definirá las ganancias de las petroleras. "Asimismo, publicará   precios de referencia de cada uno de los   componentes   de   los   costos   y   precios   de referencia de venta  de   hidrocarburos y combustibles, los cuales deberán permitir cubrir los costos de   producción   atribuibles  a   la   actividad y la obtención de un margen de ganancia razonable", señala el decreto.

            El hecho de que la Nación determine los precios “de referencia” de costos, al igual  que los precios, intervenga en los planes de las empresas y determine la rentabilidad  puede   atentar contra la llegada de los miles de millones de dólares que se necesitan  para   desarrollar   los  yacimientos no convencionales de Vaca Muerta, en Neuquén.

            "El exceso de intervencionismo ahuyenta inversores"; el extremo reglamen- tario  no  toca una fase crítica que demandan los inversores extranjeros que es la seguridad jurídica.
            Otro   de   los   puntos   que   interviene   de   lleno en las potestades de las provincias   es   el   apartado   de   las sanciones. En caso de que una empresa no cumpla con esta nueva regulación, será  sancionada   con multas, suspensiones o incluso con la caducidad de las concesiones. Este   último   recurso   estaba hasta ahora en manos de las provincias productoras, que no tienen representación en la comisión, integrada íntegramente por funcionarios nacionales.
            Pese a que fueron la punta de lanza para la estatización  del   51% de YPF, se quedaron afuera del nuevo esquema que regula el mercado petrolero.

            Si   la   norma  se   lleva   a   la práctica a la luz de la letra del decreto 1277, implica una violación de la Constitución  de 1994 e incluso de la llamada Ley Corta de   los   hidrocarburos,  una   creación   del     oficialismo   que  descentralizó    la administración de los hidrocarburos a favor de los estados provinciales y otorgó a las provincias la potestad sobre el manejo de sus recursos naturales.

            Se dará la batalla legal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hay mucho para ganar y mucho para perder.

            Continuará….

           






jueves, 21 de junio de 2012

MEDIO AMBIENTE: FALLO A FAVOR DE PETROBRAS


La Justicia no  hizo  lugar al pedido de  un  grupo  de  vecinos   de  la  refinería  de Petrobras Argentina, quienes pretendían la clausura de la planta ubicada en Loma Paraguaya hasta que concluya su plan de reparación integral de instalaciones, de manera  de  garantizar  que  se  cumplan todos los requisitos de seguridad para el ambiente y la salud.
El Magistrado interviniente, Dr. Guillermo García Pereyra, en  representación   del Tribunal de Trabajo Nº 1, y en el marco de la causa Nº 27.587, rechazó la  medida cautelar, al menos hasta que se resuelva la   cuestión  de  fondo, enmarcada en la acción de amparo que se presentó en septiembre último.
Los lugareños sostienen que desde hace no menos de 4 años vienen soportando molestias  por  olores  a  hidrocarburos,  azufre  y  ruidos molestos, fugas de gas, además de incendios sorpresivos y explosiones,  sin   contar  que muchos sufren mareos y dolores de cabeza, hechos no demostrados a la fecha del rechazo de la medida impetrada por los vecinos.
Expresó el Juez de grado que, del análisis del dictamen pericial, como así  de  la conclusión   arribada  por   el   perito químico de la Asesoría Pericial de La Plata, Dr. Carlos Colángelo, "no existen fundados motivos" para hacer lugar a la medida.
Sumó a esa postura "la falta de aportes del actor (denunciante) de elementos que resulten ciertos, concretos y de relevancia  de los que se pueda inferir  un perjuicio inminente o  la  alteración  o  el  agravamiento  de  una  situación  de  hecho  o  de derecho.-"A mi criterio no se encuentran reunidos los presupuestos esenciales que permitan dar viabilidad a la medida cautelar requerida", recalcó el sentenciante.
De   esa    manera, el  a  quo  no  hizo  lugar  al  planteo   preliminar impetrado por los vecinos, aunque  la investigación de fondo --para determinar si Petrobras daña al medioambiente  y  a  la  salud  de los vecinos del sector-- sigue adelante, con la producción de más prueba, tanto testimonial como pericial.

LEY 14.346 DE CRUELDAD CONTRA LOS ANIMALES

Un fallo inédito en nuestro país que sienta precedente. Ley 14.346 de Crueldad contra los animales.
El Juez Daniel Sáez Zamora del Centro Judicial de Santa Rosa, La Pampa  leyó  la  sentencia  al acusado Justo José Tobares, condenándolo a la pena de once meses de prisión de cumplimiento efectivo por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de zoofilia.  Tobares  se negó a declarar. Sin embargo,   una  serie  de  testigos  lo  involucraron  en  el  hecho, mientras en los alegatos, el fiscal Fernando Rivarola pedía una pena de un año, de acuerdo a lo estipulado por la Ley 14.346 de Crueldad contra los Animales. Es la máxima pena posible. 
De acuerdo a uno de los  testigos  presentados relató: "arrastró a la fuerza a una perra, que se resistía a  ir  con  él, amarrada con una soga y la ingresó en su casa". A continuación, llamó al 101 y se presentó en el lugar un móvil policial de Toay; mantuvieron  una conversación con el acusado pero no ingresan en el domicilio y se marcharon".  A  las cuatro  horas, el mismo testigo vio salir a la perra, con los genitales sangrando y malherida con su vagina esquilada.
Otro  de  los  testigos declaró: "Lo he visto cazando perras, cebándolas con grasa vacuna. Ingresé yo a ese domicilio para sacarlas. A las perras las he visto atadas con alambres y sogas en una mesa preparada para tal fin" relató.
Norma Álvarez, primer testigo y presidente de la Fundación VIDANIMAL aportó como prueba la pericia médica de la Veterinaria Edith Ghizzo, que atendiera las heridas de la perrita.
Así mismo designó  a  su asesora letrada, Dra. Ivalú Turnes para denunciar penalmente este aberrante caso y quien  en  un  desempeño destacable logró esta victoria judicial inédita en nuestro país.

DEDICADO EL PRESENTE A LAS VICTIMAS SILENCIOSAS DE LA PERVERSION HUMANA.-

APLICACIÓN DE INTERESES PUNITORIOS EN EL FUERO LABORAL



Se ha decidido que, las  sentencias   definitivas del Juzgado Nacional de Primera Instancia   del   Trabajo  Nº 66,   a  cargo   del  Dr. Julio  Armando  Grisolia,  han incorporado  la  aplicación  de  intereses    punitorios  para  el supuesto de  que la condenada al pago no deposite las sumas adeudadas ni abone las que considere corresponder, una vez practicada la liquidación que prevé el art. 132, LO.
Al respecto, cabe recordar que los punitorios son aquellos  que  el   deudor  debe pagar como sanción o pena por el retardo o moral. Son  un   necesario  estímulo para el pago puntual y exacto de la condena, cumpliendo una vital función  en  el engranaje del aparato judicial, toda vez que tienden a  que  la  actitud  díscola  del deudor no perjudique injustificadamente al trabajador, y redunda en beneficio de la economía social en general.
Si bien podría   sostenerse   que  estos intereses podrían aplicarse recién luego de verificarse  el  incumplimiento  del  pago, en  virtud  de  las  facultades con las que cuentan  los  jueces  no  resulta  necesario  aguardar   dicho   estadio  ni obligar al acreedor a plantear la cuestión relativa a los intereses punitorios recién en la etapa de ejecución, con   los   consiguientes   perjuicios   y   demoras, amén  de privar al decisorio   de   un   importante   aspecto   preventivo   y   disuasivo   de eventuales conductas   disvaliosas. Se   procura   así   no   solo  mantener la intangibilidad del crédito sino también castigar al deudor por su atraso.
El adecuado   funcionamiento   de   la maquinaria judicial, y una efectiva dación de justicia, requieren   como   una   de  las bases fundamentales el oportuno pago por parte   de   los   deudores   de las sumas por ellos debidas, ya que se trata en gran medida   de   créditos   alimentarios, que   el  trabajador necesita con urgencia, y el condenado adeuda por resolución firme.
En   tales   condiciones, las   tasas   de  interés previstas no lo son con la intención única   de  mantener el valor del crédito, sino que también deben compensar - dice el sentenciante- la falta de uso de un capital no pagado en tiempo oportuno, amén del conocido carácter conminatorio, para compeler al pago.
Queda claro   que  no se trata de actualizar el crédito ni de indexación, sino que el recargo   obedece  a una finalidad distinta a la contemplada por la norma, en tanto dichos accesorios   no   importan  actualización   monetaria  de lo debido sino una consecuencia derivada del incumplimiento del deudor. La prestación a su cargo no se ve  incrementada  por  la  aplicación  de mecanismos indexatorios, sino que su aumento tiene su causa en la incorporación de los intereses y accesorios debidos, generados por la mora incurrida.

FUERO LABORAL RESPONSABILIDAD OBJETIVA

Aplican un Viejo Plenario del Fuero Laboral para Argumentar la Responsabilidad Objetiva

La Sala X, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, condenó a una ART y al empleador de un trabajador a abonar una indemnización integral con fundamento en el artículo 1113 del Código Civil. En los autos “Rajoy Carla Miriam c/ La Segunda A.R.T. S.A. y otro s/ accidente - acción civil”, se utilizó como argumentación un viejo plenario del fuero.

La actora interpuso demanda contra su empleadora, Coto C.I.C.S.A., y la aseguradora de riesgos de trabajo, La Segunda A.R.T. S.A., al denunciar la existencia de una afección de columna que atribuyó a la mecánica laboral. Por dicha situación pretendió ser resarcida con fundamento en los artículos 1109 y 1113 del Código Civil, previo planteo de inconstitucionalidad del artículo 39 inciso 1 de la ley 24.557.

Pese al esfuerzo de ambas codemandadas por obtener un rechazo a la acción por parte del tribunal de grado, el mismo fue en vano. Tal es así que el mismo declaró procedente la demanda por $80000 en concepto de daño material, en tanto que $16000 por daño moral, con fundamento en el artículo 1113 del Código Civil, seguido lo cual interpusieron sendos recursos de apelación contra la misma.

Los agravios vertidos por empleadora tuvieron como norte la procedencia del planteo de inconstitucionalidad que articuló la actora contra el artículo 39 de la ley 24.557, en cuanto vedó la posibilidad de accionar civilmente, y por otro lado la admisión del resarcimiento fundado en el artículo 1113 del Código Civil. También cuestionó la cuantía del monto de la indemnización establecida en origen y la extensión de la condena a la ART.

Sin perjuicio de ello, el tribunal de alzada decidió confirmar la sentencia de forma completa, en principio al señalar que los dictámenes periciales y las pruebas testimoniales confirmaron que no se le proveyó a la actora elementos de seguridad, y la relación causal de los hechos alegados.

Para fundamentar la condena, señalaron el viejo plenario nº 266 perteneciente a los autos "Perez, Martín I. c/ Maprico S.A.I.C.I.F." del 27/12/88, en donde la Cámara fijó la doctrina de que en los límites de la responsabilidad establecida por el artículo 1113 C.Civil, el daño causado por el esfuerzo desplegado por el trabajador para desplazar una cosa inerte puede imputarse a riesgos de la cosa.

Respecto de la ponderación del daño, indicaron que la juzgadora fijó correctamente ambos importes, en virtud de debió considerarse como parámetros la edad de la actora al momento del alta médica -24 años-, el tiempo de vida útil hasta su edad jubilatoria -41 años-, su categoría laboral –vendedora-, la antigüedad en el empleo, el nivel remunerativo del que gozaba, la incapacidad resultante -30%- y la existencia de cargas de familia -un menor a cargo-.

Por otro lado, manifestaron que fue correcta la extensión de la condena a la ART, en virtud de que se prolongó hasta lo convenido contractualmente entre ésta última y la empleadora.

jueves, 14 de junio de 2012

DERECHO LABORAL. PROFESION HABITUAL DE LA VICTIMA PARA JUSTIPRECIAR PORCENTUAL DE INCAPACIDAD

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 118619 CAUSA Nº 8571/2004
SALA II CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Profesión habitual de la víctima
“La actora  padece una enfermedad  profesional ocasionada y por ocasión  del desempeño de su labor, que la incapacita en forma absoluta para el ejercicio profesional.   La circunstancia de la reinserción aludida por la aseguradora, así como la posibilidad de tareas docentes citada por el Cuerpo Médico, en nada altera  la existencia de la incapacidad precisada, la que inhabilita en forma absoluta y definitiva a la peticionante para efectuar las labores propias de su profesión,  toda vez que el quirófano ha sido el ámbito propio del ejercicio de la profesión de instrumentadota durante 23 años.  Cabe señalar que a fs. 123 la propia aseguradora afirma que fue reubicada en tareas administrativas en el mismo hospital, por lo que la reinserción alegada no ha sido respetando la actividad habitual de la peticionante.  En consecuencia, voto por revocar el dictamen de la Comisión Médica Central, reconociendo a la Sra. Liliana Ester Donnaloia el 100 % de incapacidad, conforme lo dictaminado por el Cuerpo Médico Forense, imponiendo las costas a Provincia ART

jueves, 31 de mayo de 2012

LA TECNICA DEL ROLE PLAY (Tercera parte)


EXPERIENCIA DE INSTRUIR EN EL CONOCIMIENTO DE LAS TECNICAS DE CONTROL EN LA VÍA PUBLICA Y/O EN LOS COMERCIOS Y/O EN TERMINALES PORTUARIAS EFECTUADO POR  AFIP/GENDARMERIA/POLICIA
ES DELITO “CONCERTAR UNA COMPRAVENTA EN DOLARES” Y/O LOS “COMERCIOS QUE ACEPTAN DOLARES DE LOS TURISTAS” Y/O “TRANSPORTAR DOLARES EN LA VIA PUBLICA”   REACCION DE LA AFIP
No hay ninguna ley en la que pueda sustentarse el abuso de poder por parte de la AFIP al que asistimos hoy, que deriva de la virtual prohibición de realizar operaciones con moneda extranjera a personas físicas y jurídicas; que, es muy diferente a “comerciar” con las divisas.
 Tampoco se conoce decreto alguno que avale semejante intervención de un organismo que debe velar por el cumplimiento de las obligaciones impositivas de la población, pero que de ningún modo puede imponer un cepo en materia cambiaria.
Amparado en el régimen penal cambiario, la AFIP sostuvo que la sanción puede conllevar una prisión efectiva de hasta ocho años de prisión. Aunque es cierto que figure esa pena, de acuerdo con la ley 19.359, “operar en cambios sin estar autorizado” implica en una primera imputación una prisión de uno a cuatro años (es decir que es excarcelable), y si ya se tienen antecedentes en ese delito la pena aumenta hasta ocho años, con una multa de tres a diez veces el monto de la operación en infracción.
De acuerdo con la noticias de los medios de prensa donde se hizo saber el comunicado  de la AFIP, respecto de los inspectores y perros que controlaban en la vía pública el tema cambiario; trascendió que el “arbolito” que fuera detenido negó su actividad “pero la policía le exigió vaciar sus bolsillos y quedó al descubierto una importante cantidad de dólares, euros y reales; además de una planilla en la que llevaba el control de las operaciones realizadas”.
En buena síntesis, existe un intencional y evidente, como grave desvío, de poder por parte de la AFIP; dado que, bajo el pretexto del control de la evasión impositiva está prohibiendo a particulares y sociedades la compra de moneda extranjera. Esta prohibición se está produciendo incluso sin que quede demostrado incumplimiento fiscal alguno por parte de los afectados.
Las arbitrariedades, cercanas en algunos casos a la discriminación, han estado a la orden del día en las últimas semanas. Quienes deben afrontar obligaciones en moneda extranjera; quienes precisan dólares, euros, reales u otra moneda por viajar al exterior; quienes cobraron una indemnización laboral y deseaban proteger su poder adquisitivo; quienes cobraron un seguro originalmente expresado en moneda extranjera, o simples ahorristas se vieron imposibilitados de hacer operaciones cambiarias en el circuito legal de las casas de cambio y las entidades bancarias. Y lo más frustrante para todos ellos es que la autoridad se revela incapaz de darles una adecuada explicación sobre el motivo de tal impedimento.
El artículo 19 de la Constitución Nacional determina que ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe. En consecuencia, ni la AFIP ni ninguna otra autoridad podrían condicionar en la actualidad el permiso para realizar actos que no están prohibidos por la ley, como, en este caso, la compraventa de moneda extranjera en el mercado único y libre de cambios.
La realidad es que no es delito pagar con dólares en un comercio ni transportar dólares en la vía pública, ni efectuar una compraventa en dólares;  pues, ninguna de esas conductas deviene una  pena; y así obliga a entenderlo el principio de legalidad y la interpretación restrictiva de los tipos penales. Lo contrario convertiría en un tipo penal la compraventa de bienes que, naturalmente, se compran o venden en dicha divisa (inmuebles, autos, barcos, compras al exterior, contratos, etc.).
 Las partes pueden pactar cualquier tipo de moneda para cancelar sus obligaciones así como también, si la otra parte lo acepta, no cabe duda que puede pagarse con la moneda que se les ocurra. Como bien se indica en la nota de la AFIP, relacionada con el “arbolito”, el delito consiste en “comerciar” con las divisas, cosa que hacen casas de cambio y algunos otros personajes; lo demás, es ejercicio de derecho de los particulares. 

jueves, 24 de mayo de 2012

La técnica de Role Play Parte 2


EXPERIENCIA DE INSTRUIR AL PERSONAL EN EL CONOCIMIENTO DE LAS TECNICAS DE ALLANAMIENTO EFECTUADO POR JUSTICIA PENAL/AFIP/GENDARMERIA/POLICIA



COMERCIOS QUE ACEPTAN DOLARES DE LOS TURISTAS

 REACCION DE LA AFIP

Que en virtud del control estricto que desarrolla la AFIP sobre los comercios minoristas  INVOCANDO EL REGIMEN PENAL CAMBIARIO ante los “cartelitos que estimulan un atractivo comercial para los turistas y  estiman una cotización del dólar en las vidrieras -cepo cambiario-) clientes del Estudio que explotan comercialmente una cadena de locales que mantiene una fuerte presencia en shoppings de la Capital Federalnos han solicitado la implementación  y desarrollo ante toda su fuerza de venta del PROGRAMA DE INSTRUIR AL PERSONAL EN EL CONOCIMIENTO DE LAS TECNICAS DE ALLANAMIENTO EFECTUADO POR JUSTICIA PENAL/AFIP/GENDARMERIA/POLICIA denominado PROGRAMA “IN COMPANY”  mediante LA TECNICA DEL “role play”.

Ello ante el aumento temerario de las fiscalizaciones del Gobierno,

 en el ámbito del comercio minorista, como es de público conocimiento.

La preparación previa de nuestros clientes dio fuerte sustento para  estudiar el tema en cuestión y sostener que lo previsto por la Ley 19.359 en su art. 1 inc. A) y b) y sus modificaciones (Régimen Penal Cambiario  que sanciona con prisión a aquellos que realicen operatoria “de cambio sin estar autorizado a tal efecto”) no puede ser invocado por la AFIP dado que el  sometimiento de la medida bajo el  Régimen Penal Cambiario solo lo puede invocar el BANCO central por lo que las actas generadas en los comercios minoristas por la AFIP serían  presuntamente nulas.

Si reviste atención, el argumento de la AFIP donde determina que el aceptar dólar billete por parte del comercio minorista y ponerle un precio y luego ese billete  lo cambia en el mercado paralelo a una cotización más alta, no está pagando impuesto a las ganancias sobre la diferencia.

 Esta técnica, de“role play” que también conocemos como dramatizaciones o simulaciones,  sumado a una capacitación técnica legal , previene y fortalece de conocimientos a todo representante de una empresa en todo tipo de actos jurisdiccionales ( CLAUSURAS, DECOMISOS, ALLANAMIENTO DE LA AFIP).

La técnica de Role Play Parte 1


EXPERIENCIA DE INSTRUIR AL PERSONAL EN EL CONOCIMIENTO DE LAS TECNICAS DE ALLANAMIENTO EFECTUADO POR JUSTICIA PENAL/AFIP/GENDARMERIA/POLICIA



PROGRAMA “IN COMPANY”  mediante

LA TECNICA DEL “role play”



Que importante es cuando un PROGRAMA DE TRABAJO

nace de la necesidad más pura de un cliente.

Así, si bien es común que concurramos a las empresas por  consultas jurídicas por temas Civiles, Comerciales, Laborales y/o requerimientos de Banco Central y/o jurídico Tributarios demandados por Gerentes Financieros;  y/o requerimientos por confección de  pre- contratos generados por los Gerentes Generales y/o los propios Titulares de las firmas;  nunca se nos había ocurrido dramatizar o simular  un

Allanamiento para tener un control  EFECTIVO

sobre sus consecuencias.

Así, recurrimos a la técnica del “role play

Ello, para  poder  explicar vivencialmente la dinámica y el desarrollo de la medida coactiva generada por JUSTICIA PENAL/ AFIP/GENDARMERIA/POLICIA,  ante el aumento temerario de las fiscalizaciones del Gobierno.

La experiencia fue muy positiva y si bien nació para un reducido grupo de ejecutivos;  la claridad del accionar que aportaba, el control que se obtenía sobre la medida coactiva y la seguridad que transmitía a los empleados rápidamente se expandió a toda la empresa

De esta forma transmitimos vía la dramatización a los

Profesionales Contables de las diferentes áreas el objetivo de imaginar

UNA FORMA DE ACTUAR Y LAS DESICIONES QUE TOMARIA CADA UNO DE LOS RESPONSABLES DE LAS AREAS DONDE SE MANEJA DOCUMENTACION CRITICA Y/O  DONDE LA AFIP/GENDARMERIA/POLICIA MUESTRE SU INTERES POR SECUESTRAR DOCUMENTACION.

El día después, se trata de actuar como ese personaje en cada uno de los casos que deba afrontar el responsable de área y obtener un efectivo control sobre la medida coactiva.

Representar  una situación o caso concreto de la vida real; ponerte en el lugar de otra persona es muy útil en casos que generan un estrés  muy concreto, además de transmitir conocimientos de los extremos de la LEY PENAL Y/O LEY PENAL TRIBUTARIA y/o ver en la práctica las facultades conferidas por la ley 11683 (t.o. 1998 y sus modificaciones).

La creatividad y efectividad de nuestro PROGRAMA nos ha generado una demanda importante de trabajo y  ha posicionado al

ESTUDIO JURIDICO  LEONARDO A. FERRARI & ASOC. ABOGADOS CONSULTORES como un grupo de profesionales que brindan soluciones preventivas a nuestros clientes.

miércoles, 23 de mayo de 2012

Presentacion

ESTUDIO JURIDICO



DESAROLLO DE LAS AREAS DE TRABAJO
EL Dr. LEONARDO ANTONIO FERRARI  EN EL DESARROLLO DE LA ABOGACIA Y LA CONSULTORIA DE EMPRESAS  MANTIENE ACTIVIDAD Y PRESENCIA  EN EL AMBITO DE LA CAPITAL FEDERAL DESDE EL AÑO 1989. ASI EL ESTUDIO JURIDICO
Dr. LEONARDO ANTONIO FERRARI & ASOCIADOS
ABOGADOS –CONSULTORES
AMALGAMA SU TRAYECTORIA DE SERVICIOS Y SU HISTORIAL  POR LO QUE PASA A SER CONOCIDO DESDE EL AÑO 1992 CON SU NOMBRE ACTUAL.
SU FUNDADOR EL Dr. LEONARDO ANTONIO FERRARI  DIRIGE SU TRAYECTORIA HASTA LA ACTUALIDAD.

EQUIPO DE TRABAJO
ASI EL DR LEONARDO ANTONIO FERRARI DIRIGE PERSONALMENTE UN EQUIPO DE PROFESIONALES  ALTAMENTE CAPACITADOS  QUE NOS PERMITE BRINDAR UN EXCELENTE NIVEL DE SERVICIOS  Y DE ESTE MODO PODEMOS HABLAR DE NUESTRA EXPERIENCIA Y LOGROS ACUMULADOS EN LAS AREAS QUE REFERENCIAMOS.

ETAPA PRE JUDICIAL

OBJETIVOS Y TAREAS DE NUESTRO SERVICIO
ESTUDIO  Y BUSQUEDA DE PROPUESTAS LEGALES CREATIVAS CON EL FIN DE ARRIBAR A LA  SOLUCION ALTERNATIVA DEL CONFLICTO Y EVITAR LA CONTIENDA JUDICIAL

AREA DE TRABAJO DESTINADA AL

ARBITRAJE
(Patrocinio de clientes ante el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Unión Industrial y bajo las normas del Centro Empresarial de Mediación y Arbitraje)

Y MEDIACION
(Mediadores privados para el tratamiento de negociaciones complejas, tratamiento bajo presión y absoluta reserva)

AREA DE TRABAJO ORIENTADA A CUBRIR

ETAPA DE CONFLICTO CRÍTICO
ASISTENCIA EN EL LUGAR EN CASOS DE CLAUSURAS, DECOMISOS, ALLANAMIENTOS ORDENADOS POR LA JUSTICIA PENAL Y/O PENAL TRIBUTARIA Y/0 AFIP Y/O ARBA
MINISTERIO DE TRABAJO Y/0 ACCIDENTES EN LA VIA PUBLICA
(Traslado al lugar del hecho en horario diurno y nocturno,
Constatación, Reserva y/o Relevamiento de Prueba por Acta de Escribano Público)

AREA DE TRABAJO DE LITIGIO

DERECHO CIVIL
(Litigante en el campo de los  Daños y Perjuicios,
Sociedades de Familia, Divorcios, Sucesiones)
DERECHO PENAL
(Querellas y Defensas Penales)
DERECHO COMERCIAL
(Contratos Comerciales Sociedades Comerciales Fundaciones).
DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO
(Asesoramiento contencioso tributario en sede administrativa y judicial a nivel nacional, y municipal)
BANCARIO y FINANCIERO
(Normativa del Banco Central de la República Argentina y la Legislación Cambiaria)
DERECHO LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(Temas laborales contenciosos y solución de controversias
Asesoramiento en materia de aportes y contribuciones.
Despidos Mala registración. Diferencia de haberes. Horas extras.
Cobro de indemnizaciones. Mobbing. Acoso Maltrato laboral. SECLO. Intercambios telegráficos.)
DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y REGULACIÓN DE COMERCIO INTERIOR
(Asesoramiento general y preventivo en materia de prácticas o conductas anticompetitivas prohibidas por la Ley 25.156)
AGRONEGOCIOS
(El Estudio ofrece un asesoramiento EN EL DESARROLLO  E IMPLEMENTACION de Contratos agrarios
(Fideicomisos agropecuarios) Sociedades familiares).
MARCAS Y DESIGNACIONES.
*      (El estudio ofrece un asesoramiento en el desarrollo de Registro de Marcas, Patentes de Invención, Modelos, Nombres de Dominio. )
DERECHO AMBIENTAL
(Asesoramos - técnica y jurídicamente - a empresas y particulares – respecto a la normativa vigente en materia ambiental a nivel nacional, provincial y municipal, entre otras:
Ley 24.051 de Residuos Peligrosos.
Ley 25.612 de Gestión Integral de Residuos Industriales y Actividades de Servicios.
Ley 25.675 de Política Ambiental Nacional, Ley General del Ambiente.
Decretos 674/89  y 776/92 sobre Contaminación Hídrica.
Ley 123 de Evaluación de Impacto Ambiental.
Ley 154 de Residuos Patogénicos.
Ley 11.347 de Tratamiento, Manipuleo, Transporte y Disposición Final de Residuos Patogénicos.
Ley 11.459 de Radicación y Habilitación de Industrias.
Ley 11.720 de Residuos Especiales).
MINERIA PETROLEO Y GAS
(El estudio ofrece  acompañar a los clientes, Empresas Nacionales y/o Extranjeras en la tramitación y obtención de permisos de explotación, cateos y de concesión de explotación, negociaciones de transferencia de concesiones, de contratos de usufructo y contratos de transporte y distribución de combustible. Temas de Protección del Medio Ambiente)
DESARROLLO DE PROGRAMAS ESPECIALES
dirigidos a la empresa (IN COMPANY)
PARA SER DESARROLLADOS EN SU AMBITO

PROGRAMA EMPRESARIO desarrollado mediante
“role play”
dirigido Al Asesoramiento de Profesionales Contables EN LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA  DE naturaleza interdisciplinaria ADMINISTRATIVA Y PENAL TRIBUTARIA
(INSTRUCTIVOS vivenciales brindados AL PERSONAL EN TECNICAS DE EXPERIENCIAS  PROPIAS
EN BASE AL “DESARROLLO y practica dirigida”mediante

“role play”
- Esta técnica, que también conocemos como dramatizaciones o simulaciones, consiste en que dos o más personas representan una situación o caso concreto de la vida real ( CLAUSURAS, DECOMISOS, ALLANAMIENTO DE LA AFIP, prestar declaración  indagatoria, testimonial), actuando según el papel que se les ha asignado y de tal forma se haga más vivido (EXPERIENCIA) y auténtico (SABER AFRONTAR UN ALLANAMIENTO DE LA AFIP o prestar declaración indagatoria certeramente en los puntos de su propia defensa) .

PROGRAMA EMPRESARIO
RELEVAMIENTO AUDITORIA LABORAL
Programa para ser desarrollado dentro de la EMPRESA, con el fin que a  partir de su resultado, nuestro cliente obtiene información sobre los riesgos y contingencias existentes en la materia, y pueda, consecuentemente, elaborar un plan de ACCIÓN, para mitigar o evitar aquellos riesgos que considere de mayor relevancia.
De esta manera no sólo se logra minimizar los costos laborales futuros, sino que al mismo tiempo se mejora la gestión de los recursos humanos de la empresa.
La Auditoría Laboral es el desarrollo de un trabajo de campo que permite identificar riesgos, evitar y disminuir costos tanto directos como indirectos relacionados con los Recursos Humanos.
Asimismo permitirá concluir con expedientes judiciales y/o administrativos de manera no traumática sin costos excesivos.

OBJETIVOS Y TAREAS DE NUESTRO SERVICIO
1. Relevamiento y control de las  liquidaciones de sueldos y cargas sociales. Implementar niveles de resguardo del sistema de liquidación de sueldos y jornales y su correcta aplicación normativa.
2. Identificar, prevenir  riesgos en materia laboral . Análisis de elaboración de contratos,  de las cláusulas de los diversos contratos celebrados por la compañía conforme su giro comercial. Personal extranjero. Contratos con personal que haya sido destinado a otras sucursales o empresas del grupo ubicadas en el exterior .
3. Análisis del correcto encuadre gremial del personal según la actividad desarrollada.
4. Control y resguardo dentro del plazo de ley y adecuado archivo de la documentación de respaldo en los legajos del personal.
5. Análisis de los riesgos existentes en materia de responsabilidad solidaria por la contratación de personal eventual o la tercerización de servicios.
6. Control  sobre los montos de los pasivos laborales contingentes.
7. Control de las normas formales en la emisión de recibos y en el copiado del libro de Sueldos (Ley Penal Tributaria)
8. Análisis del contrato del personal en condiciones de jubilarse y/o jubilado que trabaja en relación de dependencia.
9. Análisis de la política implementada por la empresa sobre el encuadre de los beneficios sociales.
10. Relevamiento y análisis de vulnerabilidades y estado de los controles operativos existentes dentro de los procesos, a efectos de asegurar los circuitos y evitar acciones de fraude (aumentos de sueldos no autorizados, omisión de descuento de anticipos de sueldos, la incorporación de personal falso, pagos duplicados de remuneraciones, etc.).

PROGRAMA DE Auditoría en la empresa
prevencion de  riesgo y fraude
Este  Programa desnuda  la relación laboral actual donde la lealtad de los empleados hacia las empresas se ha deteriorado, y los empresarios tienen un nivel muy bajo de conciencia del problema.
Esto les impide tomar medidas sencillas y de fácil aplicación para disminuir esta pérdida de rentabilidad.
La mayor cantidad de hechos de tipo delictivo cometido en FRAUDE a la EMPRESA , es por medio de la connivencia  de empleados y terceros, en donde se destaca la participación del personal con antigüedad en la compañía (el 44% tienen más de 5 años), lo que refleja que el conocimiento sobre los negocios, estructura, relaciones informales, procesos y controles de la empresa, permiten la existencia de fraude con mayor facilidad.
El área de Compras sigue siendo el sector mas débil y susceptible de sufrir fraudes, seguido por Depósito, Logística y Almacenes y en tercer lugar el área de Finanzas.
Mas allá de la implementación de controles anti-fraude, un sistema efectivo de prevención también requiere de sistemas y procedimientos específicamente establecidos y operados para prevenir y detectar posibles fraudes. Estos procesos van más allá del control interno y están enfocados primordialmente a identificar alertas lo antes posible para mitigar el efecto de un posible fraude sobre la Compañía.
Estos pueden incluir, entre otros y a modo ejemplificativo, los siguientes: líneas de denuncias anónimas; desarrollo, monitoreo, y análisis de indicadores de fraude; análisis de datos; desarrollo y monitoreo de reportes de excepción; monitoreo de cambios a sistemas y accesos; entrevistas con empleados clientes, y proveedores; monitoreo de Comunicaciones Internas"

¿CÓMO SE DESCUBRE UN FRAUDE INTERNO?
El fraude puede ser descubierto de diferentes modos, entre los cuales se encuentran:
- Controles internos y auditorias (55%)
- Informantes (20%)
- Otros mecanismos formalizados (15%)
- Detección accidental (10%)
OBJETIVO Y TAREA DE NUESTRO SERVICIO
¿CÓMO PUEDE PREVENIRSE EL FRAUDE?

El fraude en las empresas puede prevenirse, y disminuirse significativamente cuando existe, tomando algunas medidas sencillas, tales como:
1. Revalorizar el “legajo del personal” revisar periódicamente y mantener actualizados los antecedentes del personal.
2. Crear implementar  institucionalmente un código de ética para prevenir fraudes
(actitud proactiva de la empresa marcando la importancia del tema).
3. Implementar pautas organizacionales para detectar disgustos para con la empresa;  y así, mejorar día a día el ambiente laboral positivo que evite el delito como forma de compensación de injusticias laborales.
4. Desarrollo, monitoreo, y análisis de indicadores de fraude; análisis de datos; desarrollo y monitoreo de reportes de excepción; monitoreo de cambios a sistemas y accesos; entrevistas con empleados, clientes, y proveedores; monitoreo de Comunicaciones Internas
PROGRAMA INTEGRACION  EMPRESARIA TRATAMIENTO DE DISCAPACITADOS
LA IMPLEMENTACION DE ESTE PROGRAMA SE ENCUENTRA ADECUADO PARA SER DESARROLLADO EN ENTIDADES PÚBLICAS Y/O PRIVADAS  ENCUADRA  EL TEMA  DETRATAMIENTO DE DISCAPACITADOS
EN FORMA LEGAL.
DEL MISMO MODO BRINDA REPRESENTACIÓN POR RECLAMOS Y/O JUICIOS ANTE  LOS ENTES ADMINISTRATIVOS Y/O TRIBUNALES NACIONALES.

OBJETIVO Y TAREA DE NUESTRO SERVICIO

Elaborar las pautas organizacionales de integración laboral en base a la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. Sistema de protección integral de los discapacitados.
Adecuar los estándares de la organización en materia laboral respecto de la  Modificación de la Ley N° 22.431, en relación con el porcentaje de ocupación de personas con discapacidad por parte del Estado Nacional, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos.

METODO DE TRABAJO A IMPLEMENTARSE EN EL DESARROLLO DE programas especiales dirigidos a la empresa PARA SER DESARROLLADOS EN SU AMBITO
(IN COMPANY)

Nuestro trabajo de campo  desarrollado en el ámbito de la empresa consta de
TRES ETAPAS DE TRABAJO:
PRIMERA ETAPA: DIAGNOSTICO
SEGUNDA ETAPA: IMPLEMENTRACION/EJECUCION DE LA RESTRUCTURACION LEGAL
TERCERA ETAPA: IMPLANTACION/ CONSOLIDACION Y TRANSFERENCIA DEL MODELO
TIEMPO DE TRABAJO 30 DIAS