jueves, 31 de mayo de 2012

LA TECNICA DEL ROLE PLAY (Tercera parte)


EXPERIENCIA DE INSTRUIR EN EL CONOCIMIENTO DE LAS TECNICAS DE CONTROL EN LA VÍA PUBLICA Y/O EN LOS COMERCIOS Y/O EN TERMINALES PORTUARIAS EFECTUADO POR  AFIP/GENDARMERIA/POLICIA
ES DELITO “CONCERTAR UNA COMPRAVENTA EN DOLARES” Y/O LOS “COMERCIOS QUE ACEPTAN DOLARES DE LOS TURISTAS” Y/O “TRANSPORTAR DOLARES EN LA VIA PUBLICA”   REACCION DE LA AFIP
No hay ninguna ley en la que pueda sustentarse el abuso de poder por parte de la AFIP al que asistimos hoy, que deriva de la virtual prohibición de realizar operaciones con moneda extranjera a personas físicas y jurídicas; que, es muy diferente a “comerciar” con las divisas.
 Tampoco se conoce decreto alguno que avale semejante intervención de un organismo que debe velar por el cumplimiento de las obligaciones impositivas de la población, pero que de ningún modo puede imponer un cepo en materia cambiaria.
Amparado en el régimen penal cambiario, la AFIP sostuvo que la sanción puede conllevar una prisión efectiva de hasta ocho años de prisión. Aunque es cierto que figure esa pena, de acuerdo con la ley 19.359, “operar en cambios sin estar autorizado” implica en una primera imputación una prisión de uno a cuatro años (es decir que es excarcelable), y si ya se tienen antecedentes en ese delito la pena aumenta hasta ocho años, con una multa de tres a diez veces el monto de la operación en infracción.
De acuerdo con la noticias de los medios de prensa donde se hizo saber el comunicado  de la AFIP, respecto de los inspectores y perros que controlaban en la vía pública el tema cambiario; trascendió que el “arbolito” que fuera detenido negó su actividad “pero la policía le exigió vaciar sus bolsillos y quedó al descubierto una importante cantidad de dólares, euros y reales; además de una planilla en la que llevaba el control de las operaciones realizadas”.
En buena síntesis, existe un intencional y evidente, como grave desvío, de poder por parte de la AFIP; dado que, bajo el pretexto del control de la evasión impositiva está prohibiendo a particulares y sociedades la compra de moneda extranjera. Esta prohibición se está produciendo incluso sin que quede demostrado incumplimiento fiscal alguno por parte de los afectados.
Las arbitrariedades, cercanas en algunos casos a la discriminación, han estado a la orden del día en las últimas semanas. Quienes deben afrontar obligaciones en moneda extranjera; quienes precisan dólares, euros, reales u otra moneda por viajar al exterior; quienes cobraron una indemnización laboral y deseaban proteger su poder adquisitivo; quienes cobraron un seguro originalmente expresado en moneda extranjera, o simples ahorristas se vieron imposibilitados de hacer operaciones cambiarias en el circuito legal de las casas de cambio y las entidades bancarias. Y lo más frustrante para todos ellos es que la autoridad se revela incapaz de darles una adecuada explicación sobre el motivo de tal impedimento.
El artículo 19 de la Constitución Nacional determina que ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe. En consecuencia, ni la AFIP ni ninguna otra autoridad podrían condicionar en la actualidad el permiso para realizar actos que no están prohibidos por la ley, como, en este caso, la compraventa de moneda extranjera en el mercado único y libre de cambios.
La realidad es que no es delito pagar con dólares en un comercio ni transportar dólares en la vía pública, ni efectuar una compraventa en dólares;  pues, ninguna de esas conductas deviene una  pena; y así obliga a entenderlo el principio de legalidad y la interpretación restrictiva de los tipos penales. Lo contrario convertiría en un tipo penal la compraventa de bienes que, naturalmente, se compran o venden en dicha divisa (inmuebles, autos, barcos, compras al exterior, contratos, etc.).
 Las partes pueden pactar cualquier tipo de moneda para cancelar sus obligaciones así como también, si la otra parte lo acepta, no cabe duda que puede pagarse con la moneda que se les ocurra. Como bien se indica en la nota de la AFIP, relacionada con el “arbolito”, el delito consiste en “comerciar” con las divisas, cosa que hacen casas de cambio y algunos otros personajes; lo demás, es ejercicio de derecho de los particulares. 

jueves, 24 de mayo de 2012

La técnica de Role Play Parte 2


EXPERIENCIA DE INSTRUIR AL PERSONAL EN EL CONOCIMIENTO DE LAS TECNICAS DE ALLANAMIENTO EFECTUADO POR JUSTICIA PENAL/AFIP/GENDARMERIA/POLICIA



COMERCIOS QUE ACEPTAN DOLARES DE LOS TURISTAS

 REACCION DE LA AFIP

Que en virtud del control estricto que desarrolla la AFIP sobre los comercios minoristas  INVOCANDO EL REGIMEN PENAL CAMBIARIO ante los “cartelitos que estimulan un atractivo comercial para los turistas y  estiman una cotización del dólar en las vidrieras -cepo cambiario-) clientes del Estudio que explotan comercialmente una cadena de locales que mantiene una fuerte presencia en shoppings de la Capital Federalnos han solicitado la implementación  y desarrollo ante toda su fuerza de venta del PROGRAMA DE INSTRUIR AL PERSONAL EN EL CONOCIMIENTO DE LAS TECNICAS DE ALLANAMIENTO EFECTUADO POR JUSTICIA PENAL/AFIP/GENDARMERIA/POLICIA denominado PROGRAMA “IN COMPANY”  mediante LA TECNICA DEL “role play”.

Ello ante el aumento temerario de las fiscalizaciones del Gobierno,

 en el ámbito del comercio minorista, como es de público conocimiento.

La preparación previa de nuestros clientes dio fuerte sustento para  estudiar el tema en cuestión y sostener que lo previsto por la Ley 19.359 en su art. 1 inc. A) y b) y sus modificaciones (Régimen Penal Cambiario  que sanciona con prisión a aquellos que realicen operatoria “de cambio sin estar autorizado a tal efecto”) no puede ser invocado por la AFIP dado que el  sometimiento de la medida bajo el  Régimen Penal Cambiario solo lo puede invocar el BANCO central por lo que las actas generadas en los comercios minoristas por la AFIP serían  presuntamente nulas.

Si reviste atención, el argumento de la AFIP donde determina que el aceptar dólar billete por parte del comercio minorista y ponerle un precio y luego ese billete  lo cambia en el mercado paralelo a una cotización más alta, no está pagando impuesto a las ganancias sobre la diferencia.

 Esta técnica, de“role play” que también conocemos como dramatizaciones o simulaciones,  sumado a una capacitación técnica legal , previene y fortalece de conocimientos a todo representante de una empresa en todo tipo de actos jurisdiccionales ( CLAUSURAS, DECOMISOS, ALLANAMIENTO DE LA AFIP).

La técnica de Role Play Parte 1


EXPERIENCIA DE INSTRUIR AL PERSONAL EN EL CONOCIMIENTO DE LAS TECNICAS DE ALLANAMIENTO EFECTUADO POR JUSTICIA PENAL/AFIP/GENDARMERIA/POLICIA



PROGRAMA “IN COMPANY”  mediante

LA TECNICA DEL “role play”



Que importante es cuando un PROGRAMA DE TRABAJO

nace de la necesidad más pura de un cliente.

Así, si bien es común que concurramos a las empresas por  consultas jurídicas por temas Civiles, Comerciales, Laborales y/o requerimientos de Banco Central y/o jurídico Tributarios demandados por Gerentes Financieros;  y/o requerimientos por confección de  pre- contratos generados por los Gerentes Generales y/o los propios Titulares de las firmas;  nunca se nos había ocurrido dramatizar o simular  un

Allanamiento para tener un control  EFECTIVO

sobre sus consecuencias.

Así, recurrimos a la técnica del “role play

Ello, para  poder  explicar vivencialmente la dinámica y el desarrollo de la medida coactiva generada por JUSTICIA PENAL/ AFIP/GENDARMERIA/POLICIA,  ante el aumento temerario de las fiscalizaciones del Gobierno.

La experiencia fue muy positiva y si bien nació para un reducido grupo de ejecutivos;  la claridad del accionar que aportaba, el control que se obtenía sobre la medida coactiva y la seguridad que transmitía a los empleados rápidamente se expandió a toda la empresa

De esta forma transmitimos vía la dramatización a los

Profesionales Contables de las diferentes áreas el objetivo de imaginar

UNA FORMA DE ACTUAR Y LAS DESICIONES QUE TOMARIA CADA UNO DE LOS RESPONSABLES DE LAS AREAS DONDE SE MANEJA DOCUMENTACION CRITICA Y/O  DONDE LA AFIP/GENDARMERIA/POLICIA MUESTRE SU INTERES POR SECUESTRAR DOCUMENTACION.

El día después, se trata de actuar como ese personaje en cada uno de los casos que deba afrontar el responsable de área y obtener un efectivo control sobre la medida coactiva.

Representar  una situación o caso concreto de la vida real; ponerte en el lugar de otra persona es muy útil en casos que generan un estrés  muy concreto, además de transmitir conocimientos de los extremos de la LEY PENAL Y/O LEY PENAL TRIBUTARIA y/o ver en la práctica las facultades conferidas por la ley 11683 (t.o. 1998 y sus modificaciones).

La creatividad y efectividad de nuestro PROGRAMA nos ha generado una demanda importante de trabajo y  ha posicionado al

ESTUDIO JURIDICO  LEONARDO A. FERRARI & ASOC. ABOGADOS CONSULTORES como un grupo de profesionales que brindan soluciones preventivas a nuestros clientes.

miércoles, 23 de mayo de 2012

Presentacion

ESTUDIO JURIDICO



DESAROLLO DE LAS AREAS DE TRABAJO
EL Dr. LEONARDO ANTONIO FERRARI  EN EL DESARROLLO DE LA ABOGACIA Y LA CONSULTORIA DE EMPRESAS  MANTIENE ACTIVIDAD Y PRESENCIA  EN EL AMBITO DE LA CAPITAL FEDERAL DESDE EL AÑO 1989. ASI EL ESTUDIO JURIDICO
Dr. LEONARDO ANTONIO FERRARI & ASOCIADOS
ABOGADOS –CONSULTORES
AMALGAMA SU TRAYECTORIA DE SERVICIOS Y SU HISTORIAL  POR LO QUE PASA A SER CONOCIDO DESDE EL AÑO 1992 CON SU NOMBRE ACTUAL.
SU FUNDADOR EL Dr. LEONARDO ANTONIO FERRARI  DIRIGE SU TRAYECTORIA HASTA LA ACTUALIDAD.

EQUIPO DE TRABAJO
ASI EL DR LEONARDO ANTONIO FERRARI DIRIGE PERSONALMENTE UN EQUIPO DE PROFESIONALES  ALTAMENTE CAPACITADOS  QUE NOS PERMITE BRINDAR UN EXCELENTE NIVEL DE SERVICIOS  Y DE ESTE MODO PODEMOS HABLAR DE NUESTRA EXPERIENCIA Y LOGROS ACUMULADOS EN LAS AREAS QUE REFERENCIAMOS.

ETAPA PRE JUDICIAL

OBJETIVOS Y TAREAS DE NUESTRO SERVICIO
ESTUDIO  Y BUSQUEDA DE PROPUESTAS LEGALES CREATIVAS CON EL FIN DE ARRIBAR A LA  SOLUCION ALTERNATIVA DEL CONFLICTO Y EVITAR LA CONTIENDA JUDICIAL

AREA DE TRABAJO DESTINADA AL

ARBITRAJE
(Patrocinio de clientes ante el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Unión Industrial y bajo las normas del Centro Empresarial de Mediación y Arbitraje)

Y MEDIACION
(Mediadores privados para el tratamiento de negociaciones complejas, tratamiento bajo presión y absoluta reserva)

AREA DE TRABAJO ORIENTADA A CUBRIR

ETAPA DE CONFLICTO CRÍTICO
ASISTENCIA EN EL LUGAR EN CASOS DE CLAUSURAS, DECOMISOS, ALLANAMIENTOS ORDENADOS POR LA JUSTICIA PENAL Y/O PENAL TRIBUTARIA Y/0 AFIP Y/O ARBA
MINISTERIO DE TRABAJO Y/0 ACCIDENTES EN LA VIA PUBLICA
(Traslado al lugar del hecho en horario diurno y nocturno,
Constatación, Reserva y/o Relevamiento de Prueba por Acta de Escribano Público)

AREA DE TRABAJO DE LITIGIO

DERECHO CIVIL
(Litigante en el campo de los  Daños y Perjuicios,
Sociedades de Familia, Divorcios, Sucesiones)
DERECHO PENAL
(Querellas y Defensas Penales)
DERECHO COMERCIAL
(Contratos Comerciales Sociedades Comerciales Fundaciones).
DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO
(Asesoramiento contencioso tributario en sede administrativa y judicial a nivel nacional, y municipal)
BANCARIO y FINANCIERO
(Normativa del Banco Central de la República Argentina y la Legislación Cambiaria)
DERECHO LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(Temas laborales contenciosos y solución de controversias
Asesoramiento en materia de aportes y contribuciones.
Despidos Mala registración. Diferencia de haberes. Horas extras.
Cobro de indemnizaciones. Mobbing. Acoso Maltrato laboral. SECLO. Intercambios telegráficos.)
DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y REGULACIÓN DE COMERCIO INTERIOR
(Asesoramiento general y preventivo en materia de prácticas o conductas anticompetitivas prohibidas por la Ley 25.156)
AGRONEGOCIOS
(El Estudio ofrece un asesoramiento EN EL DESARROLLO  E IMPLEMENTACION de Contratos agrarios
(Fideicomisos agropecuarios) Sociedades familiares).
MARCAS Y DESIGNACIONES.
*      (El estudio ofrece un asesoramiento en el desarrollo de Registro de Marcas, Patentes de Invención, Modelos, Nombres de Dominio. )
DERECHO AMBIENTAL
(Asesoramos - técnica y jurídicamente - a empresas y particulares – respecto a la normativa vigente en materia ambiental a nivel nacional, provincial y municipal, entre otras:
Ley 24.051 de Residuos Peligrosos.
Ley 25.612 de Gestión Integral de Residuos Industriales y Actividades de Servicios.
Ley 25.675 de Política Ambiental Nacional, Ley General del Ambiente.
Decretos 674/89  y 776/92 sobre Contaminación Hídrica.
Ley 123 de Evaluación de Impacto Ambiental.
Ley 154 de Residuos Patogénicos.
Ley 11.347 de Tratamiento, Manipuleo, Transporte y Disposición Final de Residuos Patogénicos.
Ley 11.459 de Radicación y Habilitación de Industrias.
Ley 11.720 de Residuos Especiales).
MINERIA PETROLEO Y GAS
(El estudio ofrece  acompañar a los clientes, Empresas Nacionales y/o Extranjeras en la tramitación y obtención de permisos de explotación, cateos y de concesión de explotación, negociaciones de transferencia de concesiones, de contratos de usufructo y contratos de transporte y distribución de combustible. Temas de Protección del Medio Ambiente)
DESARROLLO DE PROGRAMAS ESPECIALES
dirigidos a la empresa (IN COMPANY)
PARA SER DESARROLLADOS EN SU AMBITO

PROGRAMA EMPRESARIO desarrollado mediante
“role play”
dirigido Al Asesoramiento de Profesionales Contables EN LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA  DE naturaleza interdisciplinaria ADMINISTRATIVA Y PENAL TRIBUTARIA
(INSTRUCTIVOS vivenciales brindados AL PERSONAL EN TECNICAS DE EXPERIENCIAS  PROPIAS
EN BASE AL “DESARROLLO y practica dirigida”mediante

“role play”
- Esta técnica, que también conocemos como dramatizaciones o simulaciones, consiste en que dos o más personas representan una situación o caso concreto de la vida real ( CLAUSURAS, DECOMISOS, ALLANAMIENTO DE LA AFIP, prestar declaración  indagatoria, testimonial), actuando según el papel que se les ha asignado y de tal forma se haga más vivido (EXPERIENCIA) y auténtico (SABER AFRONTAR UN ALLANAMIENTO DE LA AFIP o prestar declaración indagatoria certeramente en los puntos de su propia defensa) .

PROGRAMA EMPRESARIO
RELEVAMIENTO AUDITORIA LABORAL
Programa para ser desarrollado dentro de la EMPRESA, con el fin que a  partir de su resultado, nuestro cliente obtiene información sobre los riesgos y contingencias existentes en la materia, y pueda, consecuentemente, elaborar un plan de ACCIÓN, para mitigar o evitar aquellos riesgos que considere de mayor relevancia.
De esta manera no sólo se logra minimizar los costos laborales futuros, sino que al mismo tiempo se mejora la gestión de los recursos humanos de la empresa.
La Auditoría Laboral es el desarrollo de un trabajo de campo que permite identificar riesgos, evitar y disminuir costos tanto directos como indirectos relacionados con los Recursos Humanos.
Asimismo permitirá concluir con expedientes judiciales y/o administrativos de manera no traumática sin costos excesivos.

OBJETIVOS Y TAREAS DE NUESTRO SERVICIO
1. Relevamiento y control de las  liquidaciones de sueldos y cargas sociales. Implementar niveles de resguardo del sistema de liquidación de sueldos y jornales y su correcta aplicación normativa.
2. Identificar, prevenir  riesgos en materia laboral . Análisis de elaboración de contratos,  de las cláusulas de los diversos contratos celebrados por la compañía conforme su giro comercial. Personal extranjero. Contratos con personal que haya sido destinado a otras sucursales o empresas del grupo ubicadas en el exterior .
3. Análisis del correcto encuadre gremial del personal según la actividad desarrollada.
4. Control y resguardo dentro del plazo de ley y adecuado archivo de la documentación de respaldo en los legajos del personal.
5. Análisis de los riesgos existentes en materia de responsabilidad solidaria por la contratación de personal eventual o la tercerización de servicios.
6. Control  sobre los montos de los pasivos laborales contingentes.
7. Control de las normas formales en la emisión de recibos y en el copiado del libro de Sueldos (Ley Penal Tributaria)
8. Análisis del contrato del personal en condiciones de jubilarse y/o jubilado que trabaja en relación de dependencia.
9. Análisis de la política implementada por la empresa sobre el encuadre de los beneficios sociales.
10. Relevamiento y análisis de vulnerabilidades y estado de los controles operativos existentes dentro de los procesos, a efectos de asegurar los circuitos y evitar acciones de fraude (aumentos de sueldos no autorizados, omisión de descuento de anticipos de sueldos, la incorporación de personal falso, pagos duplicados de remuneraciones, etc.).

PROGRAMA DE Auditoría en la empresa
prevencion de  riesgo y fraude
Este  Programa desnuda  la relación laboral actual donde la lealtad de los empleados hacia las empresas se ha deteriorado, y los empresarios tienen un nivel muy bajo de conciencia del problema.
Esto les impide tomar medidas sencillas y de fácil aplicación para disminuir esta pérdida de rentabilidad.
La mayor cantidad de hechos de tipo delictivo cometido en FRAUDE a la EMPRESA , es por medio de la connivencia  de empleados y terceros, en donde se destaca la participación del personal con antigüedad en la compañía (el 44% tienen más de 5 años), lo que refleja que el conocimiento sobre los negocios, estructura, relaciones informales, procesos y controles de la empresa, permiten la existencia de fraude con mayor facilidad.
El área de Compras sigue siendo el sector mas débil y susceptible de sufrir fraudes, seguido por Depósito, Logística y Almacenes y en tercer lugar el área de Finanzas.
Mas allá de la implementación de controles anti-fraude, un sistema efectivo de prevención también requiere de sistemas y procedimientos específicamente establecidos y operados para prevenir y detectar posibles fraudes. Estos procesos van más allá del control interno y están enfocados primordialmente a identificar alertas lo antes posible para mitigar el efecto de un posible fraude sobre la Compañía.
Estos pueden incluir, entre otros y a modo ejemplificativo, los siguientes: líneas de denuncias anónimas; desarrollo, monitoreo, y análisis de indicadores de fraude; análisis de datos; desarrollo y monitoreo de reportes de excepción; monitoreo de cambios a sistemas y accesos; entrevistas con empleados clientes, y proveedores; monitoreo de Comunicaciones Internas"

¿CÓMO SE DESCUBRE UN FRAUDE INTERNO?
El fraude puede ser descubierto de diferentes modos, entre los cuales se encuentran:
- Controles internos y auditorias (55%)
- Informantes (20%)
- Otros mecanismos formalizados (15%)
- Detección accidental (10%)
OBJETIVO Y TAREA DE NUESTRO SERVICIO
¿CÓMO PUEDE PREVENIRSE EL FRAUDE?

El fraude en las empresas puede prevenirse, y disminuirse significativamente cuando existe, tomando algunas medidas sencillas, tales como:
1. Revalorizar el “legajo del personal” revisar periódicamente y mantener actualizados los antecedentes del personal.
2. Crear implementar  institucionalmente un código de ética para prevenir fraudes
(actitud proactiva de la empresa marcando la importancia del tema).
3. Implementar pautas organizacionales para detectar disgustos para con la empresa;  y así, mejorar día a día el ambiente laboral positivo que evite el delito como forma de compensación de injusticias laborales.
4. Desarrollo, monitoreo, y análisis de indicadores de fraude; análisis de datos; desarrollo y monitoreo de reportes de excepción; monitoreo de cambios a sistemas y accesos; entrevistas con empleados, clientes, y proveedores; monitoreo de Comunicaciones Internas
PROGRAMA INTEGRACION  EMPRESARIA TRATAMIENTO DE DISCAPACITADOS
LA IMPLEMENTACION DE ESTE PROGRAMA SE ENCUENTRA ADECUADO PARA SER DESARROLLADO EN ENTIDADES PÚBLICAS Y/O PRIVADAS  ENCUADRA  EL TEMA  DETRATAMIENTO DE DISCAPACITADOS
EN FORMA LEGAL.
DEL MISMO MODO BRINDA REPRESENTACIÓN POR RECLAMOS Y/O JUICIOS ANTE  LOS ENTES ADMINISTRATIVOS Y/O TRIBUNALES NACIONALES.

OBJETIVO Y TAREA DE NUESTRO SERVICIO

Elaborar las pautas organizacionales de integración laboral en base a la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. Sistema de protección integral de los discapacitados.
Adecuar los estándares de la organización en materia laboral respecto de la  Modificación de la Ley N° 22.431, en relación con el porcentaje de ocupación de personas con discapacidad por parte del Estado Nacional, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos.

METODO DE TRABAJO A IMPLEMENTARSE EN EL DESARROLLO DE programas especiales dirigidos a la empresa PARA SER DESARROLLADOS EN SU AMBITO
(IN COMPANY)

Nuestro trabajo de campo  desarrollado en el ámbito de la empresa consta de
TRES ETAPAS DE TRABAJO:
PRIMERA ETAPA: DIAGNOSTICO
SEGUNDA ETAPA: IMPLEMENTRACION/EJECUCION DE LA RESTRUCTURACION LEGAL
TERCERA ETAPA: IMPLANTACION/ CONSOLIDACION Y TRANSFERENCIA DEL MODELO
TIEMPO DE TRABAJO 30 DIAS