En varios fallos, polémicos para algunos, acertados para otros, la
Excma Cámara del trabajo sostuvo que si el
dependiente usa el sistema informático de su empleador con fines meramente
recreativos sabiendo que tal modalidad no estaba permitida por el organigrama
de la empresa, no configura causal justa para desvincularlo.
Se parte del fundamento
primordial que hoy en día todo trabajo, en mayor o menor medida dispone de un
sistema informático, de pequeña o gran envergadura, por lo que resulta lógico
que un dependiente utilice tal sistema, constituyendo, como ya lo ha sostenido
la cámara del fuero del trabajo en el juicio "Fernández Pablo M. c/ Nomar
Textil S.A. s/ Despido", oportunidad en que los jueces fallaron
sosteniendo que como el uso de la PC de la empresa para navegar por internet en
páginas no vinculadas con su labor no
resultó un perjuicio material para la empresa- y como además el empleado
carecía de antecedentes disciplinarios, admitieron que "si bien la falta
existió, era susceptible de ser
proporcionadamente castigada con una sanción de menor gravedad que el despido"
A partir de tal
antecedente jurisprudencial, del año 2008, el mundo empresario ha comenzado a vislumbrar
hoy, que tal fallo no fue una mera casualidad o capricho de los magistrados,
sino el origen de un nuevo derecho no positivo (no escrito), y con mero
sustento en malos hábitos o inadecuado uso del material cibernético por parte
de los trabajadores.-
Cada vez se suman más
antecedentes como el mencionado y los asesores legales de las compañías y
estudios jurídicos advierten sobre los riesgos a los que deben estar atentos
los empleadores a pesar de constituir tal pseudo derecho, un uso indebido de los recursos y un derroche del tiempo de trabajo.
A partir de ahora
se abren múltiples interrogantes a ponderarse que no han sido contemplado por
los Juzgadores, tales como los supuestos en que el uso indebido del sistema no
es utilizado meramente para navegar por internet o enviar correos electrónicos
privados, sino cuando su uso, o mal uso es generador de perjuicios al sistema
tales como la propagación de virus con severa afección a la operatoria de la
empresa, sino la pérdida de valiosa información comercial u operacional, ello
pasando por el desvío de información a terceros, y/o cesión ilegal de
información; entendemos que en estos supuestos, el despido no resulta ser una
medida sancionatoria exagerada, pues el comportamiento y/o actos del dependiente
rayan el delito.
Como siempre hemos
sostenido, resulta conducente la implementación de una concreta política en
materia de DDHH, siendo tal área empresaria la que determine, vía protocolo u
organigrama interno, como se utilizarán las herramientas de trabajo, pues una
buena claridad en el vínculo laborativo, resulta ser de excepcional importancia
y entendemos que ello no implica una pérdida o disminución de los derechos del
trabajador ni mucho menos una afectación de su privacidad, ellos gracias a la
comunicación y toma de decisiones y formalismos supra narrados. De ello se
desprende que la prevención y control puntual son factores vitales ante estos
casos.
¿Cuáles
serían las normas de prevención en la materia?
Aplicar un sistema de recaudos ante el uso de las herramientas informáticas por parte de sus empleados:
1. Implantar un
protocolo de control a toda circulación de correo electrónico que deambule
dentro de la empresa o que emigren fuera
de esta. Tal reglamentación deberá ser puesta en conocimiento de todos los
dependientes mediante la firma de estos siendo a posteriori anejada en su
legajo.
2. El empleador deberá
arbitrar los medios para comunicar en cada mensaje de correo provisto por el
empleado la política de
confidencialidad adoptada por la empresa. Tal política adoptada
deberá ser clara y contener el derecho de la
compañía a controlar su correcto uso, para que no se cree en el empleado
una falsa expectativa de privacidad.
3. En caso de
constatarse el uso indebido del correo electrónico deberá graduarse la sanción conforme la reiteración del acto, los antecedentes
del empleado, y la gravedad constatada.
4. Resulta de extrema
importancia implementar un sistema de ROLIDO de forma tal de alternar los
referidos controles entre los trabajadores.-
5. Se deberá detallar,
en el reglamento o protocolo a seguir, en caso que la empresa lo permita, si se
autorizará a los dependientes al uso de su correo privado o navegar por
internet en páginas ajenas al objeto empresario.
6. En el caso del
punto anterior se podrá determinar límites de navegabilidad, como el no uso de
sitios web inseguros, pornográficos, inmorales o reñidos con la moral y buenas
costumbres, consignándose las sanciones de la que podrán ser pasibles quienes
violentes el protocolo.
Sólo la implementación de un esquema en materia de alta tecnología y la
graduación de las sanciones establecidas por conductas indebidas, será el
escudo que les permitirán a las empresas lograr sortear con meridiano
éxito las potenciales sanciones
pecuniarias que los tribunales laborales impongan ante este nuevo derecho no
legislado en favor de los dependientes.