lunes, 22 de junio de 2015

EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION

El Nuevo Código Procesal Penal de la Nación
El nuevo Código Procesal Penal, sancionado en diciembre de 2014, entrara en plena vigencia el 1º de marzo de 2016.
El principal cambio introducido por la ley 27.063 la cual crea el Nuevo Código Procesal Penal de la Nación es la implementación del sistema acusatorio, el cual pone exclusivamente a cargo de los Fiscales el impulso y la investigación de todos los delitos que se denuncien con  excepción de los delitos de acción privada.
El nuevo ordenamiento establece que ya no habrá más Juzgados, tal como hoy los conocemos, sino Oficinas Judiciales, que se encargarán de tramitar todas las cuestiones administrativas: citaciones, cédulas, oficios, relación con las partes y con los auxiliares del Ministerio Público, así como controlar las “probation” que se otorguen, entre otras funciones.
 Los magistrados sólo serán convocados cuando deban resolver alguna cuestión en particular.
Así, el Fiscal una vez formulada una denuncia,  tendrá 15 días para decidir si la desestima y/o archiva, aplica un criterio de oportunidad  (casos que no llegan a afectar el interés público) –disponiendo su archivo-, inicia una investigación previa a la “formalización”, o si formaliza la investigación.
Si el Fiscal decide desestimar, archivar o aplicar un criterio de oportunidad en cualquier momento del proceso, la víctima podrá pedir la “revisión” ante un Fiscal revisor. Si este último confirma la decisión del anterior, la víctima podrá convertir la acción pública en privada, dentro del plazo de 60 días

Si resuelve “formalizar” la investigación, deberá hacer saber en audiencia al imputado, en presencia del juez, el hecho que se le atribuye, la calificación jurídica, su grado de participación y los elementos de prueba existentes.
 Esta investigación preparatoria puede durar hasta un año (prorrogable por 180 días), al cabo del cual el Fiscal podrá solicitar el sobreseimiento, o bien presentar ante el Juez una acusación, escrita, con el resumen de las pruebas reunidas.
Efectuada la acusación, se citará al imputado a una audiencia en la cual podrá oponerse, plantear excepciones y, en su caso, ofrecer prueba.
 El Juez resolverá las cuestiones introducidas y podrá dictar auto de apertura del juicio oral, el cual es irrecurrible.
 Posteriormente, la oficina judicial procederá a sortear los jueces que habrán de intervenir en el juicio. El debate se realizará en dos etapas. En la primera se determinará la existencia del hecho, su calificación y la responsabilidad penal del acusado. Si hubiera veredicto de culpabilidad, se llevará adelante la segunda etapa en la que se determinará la sanción a imponer.
 Con relación a los órganos jurisdiccionales, se crean Jueces con funciones de revisión, Jueces con funciones de juicio, Jueces con función de garantías, Jueces con funciones de ejecución y tribunales de jurados.
El proceso no puede demorar, en total, más de tres años, contados desde el acto de formalización de la investigación preparatoria.
En el nuevo modelo de juzgamiento deja de existir la declaración indagatoria y el auto de procesamiento.
 Se prevé que la mayoría de las incidencias del proceso sean orales y el Juez, ante quien se habrán de ventilar, debe resolver en el momento.
 El nuevo Código consagra la disponibilidad de la acción por parte del fiscal en base a criterios de oportunidad, de conversión de la acción, de conciliación o de “ probation”.
Los criterios de oportunidad se refieren a casos que no llegan a afectar el interés público. También se contemplan supuestos en los que el imputado hubiere sufrido -a consecuencia del hecho- un daño físico o moral grave, que tornare innecesaria y desproporcionada la aplicación de una pena
Se prevé la posibilidad de que imputado y víctima realicen acuerdos conciliatorios en los casos de delitos con contenido patrimonial, cometidos sin grave violencia en las personas, o en los delitos culposos. De mediar conciliación, se extingue la acción penal.

Como se señaló anteriormente, si el Fiscal resuelve desestimar la imputación, tal decisión podrá ser recurrida por la víctima y, en su caso, la acción podrá ser convertida en un proceso de acción privada dentro del plazo de 60 días.

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