martes, 11 de agosto de 2015

SON ILIMITADOS LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES?


 En varios fallos, polémicos para algunos, acertados para otros, la Excma  Cámara del trabajo sostuvo que si el dependiente usa el sistema informático de su empleador con fines meramente recreativos sabiendo que tal modalidad no estaba permitida por el organigrama de la empresa, no configura causal justa para desvincularlo.

Se parte del fundamento primordial que hoy en día todo trabajo, en mayor o menor medida dispone de un sistema informático, de pequeña o gran envergadura, por lo que resulta lógico que un dependiente utilice tal sistema, constituyendo, como ya lo ha sostenido la cámara del fuero del trabajo en el juicio "Fernández Pablo M. c/ Nomar Textil S.A. s/ Despido", oportunidad en que los jueces fallaron sosteniendo que como el uso de la PC de la empresa para navegar por internet en páginas no vinculadas con su labor  no resultó un perjuicio material para la empresa- y como además el empleado carecía de antecedentes disciplinarios, admitieron que "si bien la falta existió, era susceptible de ser proporcionadamente castigada con una sanción de menor gravedad que el despido"

A partir de tal antecedente jurisprudencial, del año 2008, el mundo empresario ha comenzado a vislumbrar hoy, que tal fallo no fue una mera casualidad o capricho de los magistrados, sino el origen de un nuevo derecho no positivo (no escrito), y con mero sustento en malos hábitos o inadecuado uso del material cibernético por parte de los trabajadores.-

Cada vez se suman más antecedentes como el mencionado y los asesores legales de las compañías y estudios jurídicos advierten sobre los riesgos a los que deben estar atentos los empleadores a pesar de constituir tal pseudo derecho, un uso indebido de los recursos y un derroche del tiempo de trabajo.

A partir de ahora se abren múltiples interrogantes a ponderarse que no han sido contemplado por los Juzgadores, tales como los supuestos en que el uso indebido del sistema no es utilizado meramente para navegar por internet o enviar correos electrónicos privados, sino cuando su uso, o mal uso es generador de perjuicios al sistema tales como la propagación de virus con severa afección a la operatoria de la empresa, sino la pérdida de valiosa información comercial u operacional, ello pasando por el desvío de información a terceros, y/o cesión ilegal de información; entendemos que en estos supuestos, el despido no resulta ser una medida sancionatoria exagerada, pues el comportamiento y/o actos del dependiente rayan el delito.
  
Como siempre hemos sostenido, resulta conducente la implementación de una concreta política en materia de DDHH, siendo tal área empresaria la que determine, vía protocolo u organigrama interno, como se utilizarán las herramientas de trabajo, pues una buena claridad en el vínculo laborativo, resulta ser de excepcional importancia y entendemos que ello no implica una pérdida o disminución de los derechos del trabajador ni mucho menos una afectación de su privacidad, ellos gracias a la comunicación y toma de decisiones y formalismos supra narrados. De ello se desprende que la prevención y control puntual son factores vitales ante estos casos.

                                       ¿Cuáles serían las normas de prevención en la materia?

Aplicar un sistema de recaudos ante el uso de las herramientas informáticas por parte de sus empleados:
1.      Implantar un protocolo de control a toda circulación de correo electrónico que deambule dentro  de la empresa o que emigren fuera de esta. Tal reglamentación deberá ser puesta en conocimiento de todos los dependientes mediante la firma de estos siendo a posteriori anejada en su legajo.
2.      El empleador deberá arbitrar los medios para comunicar en cada mensaje de correo provisto por el empleado la política de confidencialidad adoptada por la empresa. Tal política adoptada deberá ser clara y contener el derecho de la compañía a controlar su correcto uso, para que no se cree en el empleado una falsa expectativa de privacidad. 
3.      En caso de constatarse el uso indebido del correo electrónico deberá graduarse la sanción conforme la reiteración del acto, los antecedentes del empleado, y la gravedad constatada. 
4.      Resulta de extrema importancia implementar un sistema de ROLIDO de forma tal de alternar los referidos controles entre los trabajadores.-  
5.      Se deberá detallar, en el reglamento o protocolo a seguir, en caso que la empresa lo permita, si se autorizará a los dependientes al uso de su correo privado o navegar por internet en páginas ajenas al objeto empresario.
6.      En el caso del punto anterior se podrá determinar límites de navegabilidad, como el no uso de sitios web inseguros, pornográficos, inmorales o reñidos con la moral y buenas costumbres, consignándose las sanciones de la que podrán ser pasibles quienes violentes el protocolo.


Sólo la implementación de un esquema en materia de alta tecnología y la graduación de las sanciones establecidas por conductas indebidas, será el escudo que les permitirán a las empresas lograr sortear con meridiano éxito  las potenciales sanciones pecuniarias que los tribunales laborales impongan ante este nuevo derecho no legislado en favor de los dependientes.  

martes, 4 de agosto de 2015

PROTOCOLO EN MATERIA DE PRESTACIONES NO REMUNERATIVAS


LA LITIGIOSIDAD LABORAL GENERADA POR BENEFICIOS QUE NO SON DEBIDAMENTE LIQUIDADOS EN EL HABER DEL TRABAJADOR

PROTOCOLO EN MATERIA DE PRESTACIONES NO REMUNERATIVAS

La litigiosidad laboral para las empresas en los últimos años (2013/2015) creció más a nivel gerencial y de directores que a nivel de operarios.
Esta tendencia se acentuó en los seis años más recientes con jurisprudencia de la Cámara del Trabajo que castiga a las compañías por no incluir en el recibo de sueldo los beneficios como auto, computadora, prestaciones médicas y celular. Y aplica multas que duplican o más el monto de la indemnización por el despido.
Muchas empresas deciden otorgarle beneficios a sus empleados como asignación de automóvil con gastos pagos (patente, seguro, nafta, etc.) para uso particular, cochera, teléfono celular ilimitado para uso particular, bonificación de la cuota de gimnasio, bonificación de los gastos de almuerzo en restaurante cercano al lugar de trabajo; bonificación de la diferencia entre los aportes del empleado con destino a la obra social y el mayor costo del plan que la empresa le asigna, entre otros.
La jurisprudencia interpreta que la mayoría de estos beneficios tiene carácter remunerativo y deben integrar la base de cálculo para la indemnización por despido.
 Además, como normalmente no son registrados en los recibos de sueldo y no se tributan cargas sociales sobre los mismos, la jurisprudencia los equipara con pagos irregulares o en negro, y aplica a las empresas las penalidades y multas por la falta de registración laboral con sustento en la ley 24.013 y concordantes.
Dichas penalidades incrementan a más del doble el monto de las indemnizaciones, lo cual es un incentivo que invita a los empleados a demandar contra sus empleadores.
Muchas empresas están empezando a plantear si conviene o no otorgar estos beneficios o qué conviene hacer para minimizar los riesgos que significan. Hay firmas que están empezando a incluirlos en el recibo de sueldo, pagando las cargas sociales. Eso tiene un sobrecosto y hay empresas que todavía no están dispuestas a asumirlo.
Hoy todas las Salas de la Cámara entienden que son beneficios, que de no haber mediado el contrato de trabajo, el trabajador no los tendría, o que por su función es normal que un director de una compañía tenga auto o celular. Ese es el argumento de los jueces para fundar que deben integrar el sueldo.
Para nosotros, la línea divisoria pasa por si el beneficio se otorga sólo para que trabaje –uso estrictamente laboral y/o profesional - o de forma irrestricta. En algunos casos, por ejemplo, a los viajantes de comercio se los obliga a devolver el auto el viernes. Así se convierte en herramienta de trabajo y no es parte del salario. Algún fallo apuntó a que la compañía registre el consumo de lunes a viernes y sólo la condenó por los montos utilizados en los fines de semana.
“       Desde el punto de vista práctico es un tópico generador de desconcierto, pero las consecuencias de no hacerlo así son devastadoras, y no sólo en lo laboral. En los casos donde se discute fallas de registración, el juez debe/ría denunciar y/o enviar el expediente a la AFIP cuando dicta sentencia, para que este organismo investigue si hubo evasión previsional. Esto conlleva reclamos hasta 10 años para atrás, y además de cobrar intereses punitorios, resarcitorios, multas, la firma puede enfrentar una inspección integral.
Consideramos que habría que incluir todo en el recibo de sueldo, o registrar como sueldo el uso del fin de semana, o la computadora portátil y sobre eso hacer aportes y tomar todo los recaudos legales. “
Hay empresas muy prolijas que hacen esto y discriminan con relación al uso que se les da a los beneficios que otorgan.
Otros consultores, más radicales en dar solución a esta problemática, concluyen que muchos beneficios se deben dejar de dar, o cuando son políticas estándar globales de la compañía, se convierten en un argumento más que se suma a los que llevan a multinacionales a irse de la Argentina por falta de seguridad jurídica.
Consideramos conveniente adoptar una política intermedia en la cuestión y como consultores de empresas multinacionales de diferentes rubros ENERGIA, PETROLEO, GAS, INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES, SIDERURGIA, BANCA MAYORISTA, SEGUROS, no resulta desacertado el rito utilizado por las firmas, en caso de telefonía móvil, mediante el procedimiento SIMPEP, pero con el aditamento de optimizar férreamente el control de su puesta en práctica, evitando descuidos así como el uso indiscriminado de dichas prebendas por parte de los dependientes, siendo por tanto necesario:
1.     Determinar o delimitar los beneficios a otorgarse incluyendo los mismos en el legajo del personal que reciba el provecho con su consentimiento en cuanto a que los mismos constituyen herramientas de trabajo y acepta la reglamentación que el empleador determine para su uso.
2.     Estricto cumplimiento de la autorización para el otorgamiento de los beneficios reseñados por superior del área.
3.     Control de consumos (registro numérico, control de gastos, uso en día y horas laborales, depósito del equipo finalizada la jornada laboral, etc)
4.     Considerar incluir tales beneficios a recibo de haberes con su lógico costo fiscal, lo que debería ser mensurado por los expertos contables de las empresas.
5.     Determinación de máximo reproche sancionatorio en caso de infracción al SIMPEP u otro protocolo que se cree al efecto respecto de los beneficios otorgados.
Concluyendo: Es importante que cuando la empresa  haga entrega al personal de determinadas herramientas de trabajo, documente esta situación en una política clara del estricto uso laboral, debiendo realizar un debido control de que dicha política se cumpla.
Del mismo modo, para el caso de viáticos o gastos de representación, el reintegro de esas sumas debe estar claramente documentado con todos los pagos realizados por el empleado y sus comprobantes.
Recordemos que el Máximo Tribunal en el "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa "Díaz Paulo Vicente c/ Cervecería y Maltería Quilmes SA" (de fecha 4/6/2013), a la luz de lo normado por el art. 1 del Convenio Nº 95 de OIT, ratificado por nuestro país, determinó que dicho Convenio establece que “el término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar”, ratificando que el concepto objeto de debate debe ser considerado parte de la remuneración a todos los fines legales.
Finalmente de lo “supra” expuesto resulta determinante que la empresa pre constituya y disponga de elementos contables ciertos a fin que, ante una eventual contienda judicial, logre demostrar que le fue exigido al trabajador un uso exclusivamente laboral de la línea de teléfono celular cuyo abono pagaba la empresa, así como la determinación de la existencia de restricciones efectivas y concretas en tal sentido, siendo tal criterio extensivo a todos las demás prestaciones no remunerativas que se otorguen a los trabajadores.

LEONARDO A. FERRARI  & ASOCIADOS
ABOGADOS CONSULTORES
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