El Nuevo Código Procesal Penal de la Nación
El nuevo Código Procesal Penal, sancionado en diciembre de
2014, entrara en plena vigencia el 1º de marzo de 2016.
El principal cambio introducido por la ley 27.063 la cual
crea el Nuevo Código Procesal Penal de la Nación es la implementación del
sistema acusatorio, el cual pone exclusivamente a cargo de los Fiscales el
impulso y la investigación de todos los delitos que se denuncien con excepción de los delitos de acción privada.
El nuevo ordenamiento establece que ya no habrá más
Juzgados, tal como hoy los conocemos, sino Oficinas Judiciales, que se
encargarán de tramitar todas las cuestiones administrativas: citaciones,
cédulas, oficios, relación con las partes y con los auxiliares del Ministerio
Público, así como controlar las “probation” que se otorguen,
entre otras funciones.
Los magistrados sólo
serán convocados cuando deban resolver alguna cuestión en particular.
Así, el Fiscal una vez formulada una denuncia, tendrá 15 días para decidir si la desestima
y/o archiva, aplica un criterio de oportunidad (casos que no llegan a afectar el interés
público) –disponiendo su archivo-, inicia una investigación previa a la
“formalización”, o si formaliza la investigación.
Si el Fiscal decide desestimar, archivar o aplicar un
criterio de oportunidad en cualquier momento del proceso, la víctima podrá
pedir la “revisión” ante un Fiscal revisor. Si este último confirma la decisión
del anterior, la víctima podrá convertir la acción pública en privada, dentro del
plazo de 60 días
Si resuelve “formalizar” la investigación, deberá hacer
saber en audiencia al imputado, en presencia del juez, el hecho que se le
atribuye, la calificación jurídica, su grado de participación y los elementos
de prueba existentes.
Esta investigación
preparatoria puede durar hasta un año (prorrogable por 180 días), al cabo del
cual el Fiscal podrá solicitar el sobreseimiento, o bien presentar ante el Juez
una acusación, escrita, con el resumen de las pruebas reunidas.
Efectuada la acusación, se citará al imputado a una
audiencia en la cual podrá oponerse, plantear excepciones y, en su caso,
ofrecer prueba.
El Juez resolverá las
cuestiones introducidas y podrá dictar auto de apertura del juicio oral, el
cual es irrecurrible.
Posteriormente, la
oficina judicial procederá a sortear los jueces que habrán de intervenir en el
juicio. El debate se realizará en dos etapas. En la primera se determinará la
existencia del hecho, su calificación y la responsabilidad penal del acusado. Si
hubiera veredicto de culpabilidad, se llevará adelante la segunda etapa en la
que se determinará la sanción a imponer.
Con relación a los
órganos jurisdiccionales, se crean Jueces con funciones de revisión, Jueces con
funciones de juicio, Jueces con función de garantías, Jueces con funciones de
ejecución y tribunales de jurados.
El proceso no puede demorar, en total, más de tres años,
contados desde el acto de formalización de la investigación preparatoria.
En el nuevo modelo de juzgamiento deja de existir la
declaración indagatoria y el auto de procesamiento.
Se prevé que la
mayoría de las incidencias del proceso sean orales y el Juez, ante quien se
habrán de ventilar, debe resolver en el momento.
El nuevo Código
consagra la disponibilidad de la acción por parte del fiscal en base a
criterios de oportunidad, de conversión de la acción, de conciliación o de “ probation”.
Los criterios de oportunidad se refieren a casos que no
llegan a afectar el interés público. También se contemplan supuestos en los que
el imputado hubiere sufrido -a consecuencia del hecho- un daño físico o moral
grave, que tornare innecesaria y desproporcionada la aplicación de una pena
Se prevé la posibilidad de que imputado y víctima realicen
acuerdos conciliatorios en los casos de delitos con contenido patrimonial,
cometidos sin grave violencia en las personas, o en los delitos culposos. De
mediar conciliación, se extingue la acción penal.
Como se señaló anteriormente, si el Fiscal resuelve
desestimar la imputación, tal decisión podrá ser recurrida por la víctima y, en
su caso, la acción podrá ser convertida en un proceso de acción privada dentro
del plazo de 60 días.