EXPERIENCIA
DE INSTRUIR EN EL CONOCIMIENTO DE LAS TECNICAS DE CONTROL EN LA VÍA PUBLICA Y/O
EN LOS COMERCIOS Y/O EN TERMINALES PORTUARIAS EFECTUADO POR AFIP/GENDARMERIA/POLICIA
ES DELITO “CONCERTAR UNA
COMPRAVENTA EN DOLARES” Y/O LOS “COMERCIOS QUE ACEPTAN DOLARES DE LOS TURISTAS”
Y/O “TRANSPORTAR DOLARES EN LA VIA PUBLICA”
REACCION DE LA AFIP
No hay ninguna ley en la que pueda sustentarse el abuso de poder por
parte de la AFIP al que asistimos hoy, que deriva de la virtual prohibición de
realizar operaciones con moneda extranjera a personas físicas y jurídicas; que,
es muy diferente a “comerciar” con las divisas.
Tampoco se conoce decreto alguno
que avale semejante intervención de un organismo que debe velar por el
cumplimiento de las obligaciones impositivas de la población, pero que de
ningún modo puede imponer un cepo en materia cambiaria.
Amparado en el régimen penal cambiario, la AFIP sostuvo que la sanción
puede conllevar una prisión efectiva de hasta ocho años de prisión. Aunque es
cierto que figure esa pena, de acuerdo con la ley 19.359, “operar en cambios
sin estar autorizado” implica en una primera imputación una prisión de uno a
cuatro años (es decir que es excarcelable), y si ya se tienen antecedentes en
ese delito la pena aumenta hasta ocho años, con una multa de tres a diez veces
el monto de la operación en infracción.
De acuerdo con la noticias de los medios de prensa donde se hizo saber
el comunicado de la AFIP, respecto de
los inspectores y perros que controlaban en la vía pública el tema cambiario;
trascendió que el “arbolito” que fuera detenido negó su actividad “pero la policía le exigió vaciar sus
bolsillos y quedó al descubierto una importante cantidad de dólares,
euros y reales; además de una planilla en la que llevaba el control de las
operaciones realizadas”.
En buena síntesis, existe un intencional y evidente, como grave desvío,
de poder por parte de la AFIP; dado que, bajo el pretexto del control de la
evasión impositiva está prohibiendo a particulares y sociedades la compra de
moneda extranjera. Esta prohibición se está produciendo incluso sin que quede
demostrado incumplimiento fiscal alguno por parte de los afectados.
Las arbitrariedades, cercanas en algunos casos a la discriminación, han
estado a la orden del día en las últimas semanas. Quienes deben afrontar
obligaciones en moneda extranjera; quienes precisan dólares, euros, reales u
otra moneda por viajar al exterior; quienes cobraron una indemnización laboral
y deseaban proteger su poder adquisitivo; quienes cobraron un seguro
originalmente expresado en moneda extranjera, o simples ahorristas se vieron
imposibilitados de hacer operaciones cambiarias en el circuito legal de las
casas de cambio y las entidades bancarias. Y lo más frustrante para todos ellos
es que la autoridad se revela incapaz de darles una adecuada explicación sobre
el motivo de tal impedimento.
El artículo 19 de la Constitución Nacional determina que ningún
habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado
de lo que ella no prohíbe. En consecuencia, ni la AFIP ni ninguna otra
autoridad podrían condicionar en la actualidad el permiso para realizar actos
que no están prohibidos por la ley, como, en este caso, la compraventa de
moneda extranjera en el mercado único y libre de cambios.
La realidad es que no es delito pagar con dólares en un comercio ni transportar
dólares en la vía pública, ni efectuar una compraventa en dólares; pues, ninguna de esas conductas deviene una pena; y así obliga a entenderlo el principio
de legalidad y la interpretación restrictiva de los tipos penales. Lo contrario
convertiría en un tipo penal la compraventa de bienes que, naturalmente, se compran
o venden en dicha divisa (inmuebles, autos, barcos, compras al exterior,
contratos, etc.).
Las partes pueden pactar
cualquier tipo de moneda para cancelar sus obligaciones así como también, si la
otra parte lo acepta, no cabe duda que puede pagarse con la moneda que se les
ocurra. Como bien se indica en la nota de la AFIP, relacionada con el
“arbolito”, el delito consiste en
“comerciar” con las divisas, cosa que hacen casas de cambio y algunos otros
personajes; lo demás, es ejercicio de derecho de los particulares.
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