jueves, 31 de mayo de 2012

LA TECNICA DEL ROLE PLAY (Tercera parte)


EXPERIENCIA DE INSTRUIR EN EL CONOCIMIENTO DE LAS TECNICAS DE CONTROL EN LA VÍA PUBLICA Y/O EN LOS COMERCIOS Y/O EN TERMINALES PORTUARIAS EFECTUADO POR  AFIP/GENDARMERIA/POLICIA
ES DELITO “CONCERTAR UNA COMPRAVENTA EN DOLARES” Y/O LOS “COMERCIOS QUE ACEPTAN DOLARES DE LOS TURISTAS” Y/O “TRANSPORTAR DOLARES EN LA VIA PUBLICA”   REACCION DE LA AFIP
No hay ninguna ley en la que pueda sustentarse el abuso de poder por parte de la AFIP al que asistimos hoy, que deriva de la virtual prohibición de realizar operaciones con moneda extranjera a personas físicas y jurídicas; que, es muy diferente a “comerciar” con las divisas.
 Tampoco se conoce decreto alguno que avale semejante intervención de un organismo que debe velar por el cumplimiento de las obligaciones impositivas de la población, pero que de ningún modo puede imponer un cepo en materia cambiaria.
Amparado en el régimen penal cambiario, la AFIP sostuvo que la sanción puede conllevar una prisión efectiva de hasta ocho años de prisión. Aunque es cierto que figure esa pena, de acuerdo con la ley 19.359, “operar en cambios sin estar autorizado” implica en una primera imputación una prisión de uno a cuatro años (es decir que es excarcelable), y si ya se tienen antecedentes en ese delito la pena aumenta hasta ocho años, con una multa de tres a diez veces el monto de la operación en infracción.
De acuerdo con la noticias de los medios de prensa donde se hizo saber el comunicado  de la AFIP, respecto de los inspectores y perros que controlaban en la vía pública el tema cambiario; trascendió que el “arbolito” que fuera detenido negó su actividad “pero la policía le exigió vaciar sus bolsillos y quedó al descubierto una importante cantidad de dólares, euros y reales; además de una planilla en la que llevaba el control de las operaciones realizadas”.
En buena síntesis, existe un intencional y evidente, como grave desvío, de poder por parte de la AFIP; dado que, bajo el pretexto del control de la evasión impositiva está prohibiendo a particulares y sociedades la compra de moneda extranjera. Esta prohibición se está produciendo incluso sin que quede demostrado incumplimiento fiscal alguno por parte de los afectados.
Las arbitrariedades, cercanas en algunos casos a la discriminación, han estado a la orden del día en las últimas semanas. Quienes deben afrontar obligaciones en moneda extranjera; quienes precisan dólares, euros, reales u otra moneda por viajar al exterior; quienes cobraron una indemnización laboral y deseaban proteger su poder adquisitivo; quienes cobraron un seguro originalmente expresado en moneda extranjera, o simples ahorristas se vieron imposibilitados de hacer operaciones cambiarias en el circuito legal de las casas de cambio y las entidades bancarias. Y lo más frustrante para todos ellos es que la autoridad se revela incapaz de darles una adecuada explicación sobre el motivo de tal impedimento.
El artículo 19 de la Constitución Nacional determina que ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe. En consecuencia, ni la AFIP ni ninguna otra autoridad podrían condicionar en la actualidad el permiso para realizar actos que no están prohibidos por la ley, como, en este caso, la compraventa de moneda extranjera en el mercado único y libre de cambios.
La realidad es que no es delito pagar con dólares en un comercio ni transportar dólares en la vía pública, ni efectuar una compraventa en dólares;  pues, ninguna de esas conductas deviene una  pena; y así obliga a entenderlo el principio de legalidad y la interpretación restrictiva de los tipos penales. Lo contrario convertiría en un tipo penal la compraventa de bienes que, naturalmente, se compran o venden en dicha divisa (inmuebles, autos, barcos, compras al exterior, contratos, etc.).
 Las partes pueden pactar cualquier tipo de moneda para cancelar sus obligaciones así como también, si la otra parte lo acepta, no cabe duda que puede pagarse con la moneda que se les ocurra. Como bien se indica en la nota de la AFIP, relacionada con el “arbolito”, el delito consiste en “comerciar” con las divisas, cosa que hacen casas de cambio y algunos otros personajes; lo demás, es ejercicio de derecho de los particulares. 

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