SENTENCIA DEFINITIVA Nº 118619 CAUSA Nº 8571/2004
SALA II CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Profesión habitual de la víctima
“La actora padece una enfermedad profesional ocasionada y por ocasión del desempeño de su labor, que la incapacita en forma absoluta para el ejercicio profesional. La circunstancia de la reinserción aludida por la aseguradora, así como la posibilidad de tareas docentes citada por el Cuerpo Médico, en nada altera la existencia de la incapacidad precisada, la que inhabilita en forma absoluta y definitiva a la peticionante para efectuar las labores propias de su profesión, toda vez que el quirófano ha sido el ámbito propio del ejercicio de la profesión de instrumentadota durante 23 años. Cabe señalar que a fs. 123 la propia aseguradora afirma que fue reubicada en tareas administrativas en el mismo hospital, por lo que la reinserción alegada no ha sido respetando la actividad habitual de la peticionante. En consecuencia, voto por revocar el dictamen de la Comisión Médica Central, reconociendo a la Sra. Liliana Ester Donnaloia el 100 % de incapacidad, conforme lo dictaminado por el Cuerpo Médico Forense, imponiendo las costas a Provincia ART”
No hay comentarios:
Publicar un comentario