CIRUGIA ESTETICA -UN
FALLO JUDICIAL TAN NOVEDOSO COMO INSOLITO.
En el fuero de la Capital Federal un juez de primera instancia condenó
a dos médicos y al Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires a resarcir el daño psíquico y moral sufrido por una paciente debido
a las alteraciones estéticas causadas por la operación de cirugía estética
efectuada en su nariz y en el ámbito de un hospital publico municipal, al
presentar una asimetría en el apex nasal luego de una rinoplastia.
Apelada la sentencia y en un fallo tan novedoso como insólito a
nuestro juicio, la Cámara de Apelaciones revoca la sentencia y rechaza la demanda.
Comencemos por lo novedoso.
Si bien el Tribunal fundamenta que las conclusiones de los peritos
médicos intervinientes –Cuerpo Médico Forense- son suficientes de por sí para
desestimar un hipotético obrar culposo por
la existencia de una patología que es consecuencia no querida de la
operación, lo insólito y sorpresivo es
que agrega que si bien asiste el derecho a la reclamante a encarar una intervención
de cirugía embellecedora en un hospital público, es evidente que no podía
exigir el mismo resultado que podría esperar de cirujanos que se desempeñan en
la órbita privada y cobran elevados honorarios.
Profundizaron los jueces integrantes de la Cámara de Apelaciones que
parece irrazonable exigir a médicos que se desempeñan en el colapsado sistema
de medicina estatal, avocados a atender cuestiones de gravedad y urgencia, con
graves carencias de medios y de material adecuado, una excesiva perfección en
una cirugía estética embellecedora , dónde se ha demostrado que se requiere una
superlativa precisión.
También resulta novedosa la modificación que realizan a la ya
histórica y arraigada división de obligaciones de medios y de resultado, ya que
los magistrados concluyen que en las operaciones de cirugía plástica no cabe
entender que el facultativo se obliga a lograr el resultado buscado por él y su
paciente, sino más bien a ejecutar con diligencia lo que la ciencia, la técnica
y el arte médico indican como conducentes para ello, según las circunstancias
de las personas, del tiempo y del lugar.
En el campo de la cirugía plástica, el
cumplimiento de las obligaciones asumidas por el galeno deberá valorarse con
mayor rigor, pero ello no cambia el carácter de la obligación, que es de medios
y no de resultado.
Indudablemente, repetimos, que es UN
FALLO JUDICIAL TAN NOVEDOSO COMO INSOLITO.
Pero hay más.
Así señalo el Tribunal Capitalino que la inexistencia de un parte
quirúrgico o las incomprobadas adulte-raciones que según la actora surgen de la
historia clínica, no autorizan a imponer a los médicos que la operaron ni al
hospital público, la presunción jurisprudencial y doctrinaria que sienta una
inferencia de responsabilidad derivada de la deficiente confección de ese medio
probatorio , siendo que pese a que los peritos no contaron con esa
documentación, igualmente estuvieron en condiciones de conocer la técnica
quirúrgica utilizada por los galenos.
Luego de examinar a la actora, los peritos apreciaron una asimetría en
el apex nasal, con el cartílago alar derecho discontinuado y con una depresión
por probable exceso de resección ampliada de los cartílagos alar y triangular,
alteraciones anatómicas que consideraron una consecuencia no deseada de la
intervención embellecedora a la que fuera sometida la paciente y que calificaron de “discretas”. Sin embargo, a pesar de lo expuesto,
consideraron oportuno agregar que la ruptura o resección asimétrica de un
cartílago es un hecho posible y probable, dado que al efectuarse en el mismo
acto quirúrgico la mentada resección bilateral, no se cuenta con un patrón de
medida exacto para determinar la igualdad del cartílago remanente.
Debemos compartir y celebrar que los jueces entiendan que cualquier
intervención sobre el cuerpo humano presenta riesgos imprevisibles y siempre
está presente –aún en las cirugías plásticas-lo aleatorio que caracteriza a las
obligaciones de medios, por cuanto la más sencilla e inocente operación,
siempre puede aparejar consecuencias inesperadas. Las reacciones del organismo, si bien suelen
responder a un patrón de conducta, son
pasibles de algún imponderable que torne insegura toda conclusión, por lo cual
no puede, entonces, exigirse al cirujano plástico que asegure un
resultado.
Por ello entendieron los Magistrados
que estimar que en esa especialidad la obligación asumida por el
facultativo es de resultado, implicaría aceptar que su promesa fue violatoria
de la regla del artículo 20 de la ley 17.132 (y en nuestra jurisdicción
provincial ,del DL.5413/58 ), que prohíbe anunciar o prometer la curación o la
conservación de la salud como también olvidarse que el paciente no puede
soslayar la incidencia de factores imponderables, que impidan el logro del
resultado esperado y en cuya dirección el médico únicamente promete poner su empeño
y su ciencia.
Pero también cabe destacar la
importancia que le dio Tribunal a la información a la paciente cuando señala
que los lineamientos expuestos, no resultaban totalmente ajenos para ella, dado
que los médicos que la intervinieron, con buen criterio la pusieron al tanto de
las imprevistas consecuencias que podían derivar de la cirugía estética que se
disponían a realizar y, por consiguiente, de la imposibilidad de garantizarle
con certeza un resultado satisfactorio.
Tal circunstancia fue comprendida por la paciente, quien manifestó su
consentimiento rubricando el instrumento pertinente, donde expresamente, en el
apartado 5), se consignó: “Soy consciente que la práctica de la medicina y la
cirugía no es una ciencia exacta y reconozco que a pesar que el cirujano me ha
informado adecuadamente del resultado deseado de la operación no me han sido
garantizados la obtención de los mismos en su totalidad”.
La segunda parte y a modo de conclusión, es no solo insólita sino también
altamente polémica.
Así señalan los Señores Jueces de Cámara que por lo demás, no puede
soslayarse la llamativa decisión de la paciente
de someterse a una cirugía embellecedora en un hospital público, con la
consiguiente gratuidad del servicio, ante las conocidas dificultades de dichos
entes asistenciales para hacer frente a la demanda de la mayor parte de la
población, carente de medios para atenderse en clínicas privadas. Si bien no se pone en debate el derecho que
le asiste a la reclamante de encarar esa intervención en un hospital público,
basado en la precaria situación económica que denunciara en el beneficio para
litigar sin gastos, es evidente que la actora no podía exigir el mismo
resultado que podría esperarse de cirujanos especialistas en plásticas que se
desempeñan en la órbita privada y cobran elevados honorarios.
Así pues, parece irrazonable exigir a
médicos que se desempeñan en el colapsado sistema de medicina estatal, avocados
a atender, cuestiones de mayor gravedad y urgencia, con graves carencias de
medios y de material adecuado, una excesiva perfección en una cirugía estética
de las características ya mencionadas, donde se ha demostrado que se requiere
una superlativa precisión para efectuar una resección simétrica del cartílago nasal. Si la actora se sometió a una intervención de
esa índole en un hospital público, debió prever que dicha institución, tal vez
no contara con profesionales de mejor nivel para realizar ese tipo de
operaciones embellecedoras y por lo tanto no podía exigirles el mismo resultado
que era de esperar si contrataba a reconocidos cirujanos especialistas que se
desempeñan en el ámbito privado y perciben una importante retribución por sus
servicios.
Si bien adherimos a la calificación y preocupación de los Camaristas
por las condiciones infraestructurales y de trabajo enunciadas en el primer
párrafo, es evidente que esta última parte no condice a nuestro juicio, con la
realidad.
Definir la idoneidad, la capacidad y el talento, por un criterio
exclusivamente económico es literalmente de una llamativa absurdidad.
No resiste el menor análisis.
A Uds. que les parece. Continuará….
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